INEMBARGABILIDAD
DE HONORARIOS PROFESIONALES
QUE
NO EXCEDAN LOS S/. 1,925
El
Tribunal Constitucional mediante STC 00645-2013-PA/TC, Lima, de fecha 4-6-15
declaró fundada la demanda y dispuso que la SUNAT tenga en cuenta que no son
embargables los honorarios profesionales.
El
TC se sustentó en que el objeto del art. 648, inc. 6, del CPC es permitir la
existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda
tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente
de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación
civil. El exceso de S/. 1,925 es embargable la tercera parte.
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