DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
DISPOSICIONES
PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 31480 LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICIÓN DE LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DECRETO
SUPREMO N° 011-2022-TR FECHA: 04/06/2022
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de aplicación para los siguientes
trabajadores:
a. Los trabajadores del
sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral
al que se sujeten;
b. Los trabajadores de
empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
c. Los servidores civiles
de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. A efecto de disponer,
por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por
ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de
disposición, el trabajador puede:
a. Realizar el retiro,
total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de
CTS; o,
b. Solicitar,
preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso
mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique,
pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro
y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o
empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones
establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que
realizan.
2. Recibida la solicitud
de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del
numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas
del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
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