PAGO A TERCERO DESIGNADO POR PROVEEDOR,
SE DEBE COMUNICAR A LA SUNAT ANTES DEL PAGO, NO NECESARIAMENTE POR EL
ADQUIRIENTE - Informe N° 038-2022-SUNAT/7T0000
1.
En caso de que el adquirente y proveedor del bien
acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el
proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en el
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía (en adelante, Ley de Bancarización)
siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago;
sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente
por el adquirente.
2.
El supuesto según el cual el adquirente del bien
designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor
de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de
presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de
Bancarización.
3.
El escenario en el que una factura emitida por el
prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a
dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el
tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de
presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de
Bancarización.
i038-2022-7T0000.pdf
(sunat.gob.pe)
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