martes, 31 de enero de 2017


SECTOR AGRARIO: HOY MARTES 31 DE ENERO VENCE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO 4888


Según lo establecido en el artículo 2° de la R. Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT, el “Formulario Nº 4888 Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario” establece que deberá presentarse hasta el 31 de enero.

domingo, 29 de enero de 2017


NUEVOS PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL 621, 617 Y 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA
Res 021-2017/SUNAT publicada el 29/01/2017


Aprueban el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5.
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.
El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 – versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-nuevas-versiones-del-pdt-igv-renta-mensual-formul-resolucion-no-021-2017sunat-1479443-1/

miércoles, 25 de enero de 2017

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
res. Nº 014-2017/SUNAT (25-01-2017)

De acuerdo a las normas vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00), motivo por el cual se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.



viernes, 20 de enero de 2017

MODIFICAN SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016         
Res. N° 012-2017/SUNAT publicado el 20-01-2017   
                 
Modifican el   artículo  3   de   la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:
3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.
3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría
A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/se-modifica-los-sujetos-obligados-a-presentar-la-declaracion-resolucion-n-012-2017sunat-1476257-1/

martes, 17 de enero de 2017

NIIF 4 CONTRATOS DE SEGUROS - Consejo Normativo de Contabilidad
Res. 001-2017-EF/30 - Publicada el 17-01-2017

Conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, en la Nonagésima Segunda Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 13 de enero del presente año, se acordó oficializar las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera remitida por la IFRS para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
·         Oficializan las modificaciones a la NIIF 4 Contratos de Seguros.
·         La vigencia de las modificaciones de la norma indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en la misma.
·         Publicar las modificaciones a la norma señalada en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
·         Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.


sábado, 7 de enero de 2017

REDUCIRÍAN EL IGV DEL 18% al 17% SIEMPRE QUE LA RECAUDACIÓN ANUALIZADA, AL 31-05-2017, DEL IGV TOTAL NETO DE SUS DEVOLUCIONES INTERNAS ALCANCE EL 7,2% DEL PBI. - Dec. Leg. 1347 publicado el 07-01-2017


Modifíquese el artículo 17 de la Ley del IGV, en los siguientes términos:
“Artículo 17.- Tasa del Impuesto: La tasa del impuesto es 15%.”
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI.

Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.