MODIFICAN SUJETOS
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016
Modifican el artículo 3 de la
Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio
gravable 2016 los siguientes sujetos:
3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría
como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de
tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor
del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de
segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a
aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual
2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y
los apliquen contra el Impuesto.
3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones
gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del
ITF.
3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados
en el país que obtengan rentas de fuente peruana.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría
A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada
anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de
las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que
corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo
46 de la Ley.
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