APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO
VIRTUAL N° 0601
res. Nº
014-2017/SUNAT (25-01-2017)
De acuerdo a las normas vigentes, para la
determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando
el referido PDT se debe considerar como referencia la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº
353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00), motivo
por el cual se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual
Nº 0601 – Versión 3.1, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4°
de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con
la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los
incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del
concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.
b)
Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la
declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de
2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a
dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME,
Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 y será de uso
obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.
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