REDUCIRÍAN EL IGV DEL 18% al
17% SIEMPRE QUE LA
RECAUDACIÓN ANUALIZADA, AL 31-05-2017, DEL IGV TOTAL NETO DE SUS DEVOLUCIONES
INTERNAS ALCANCE EL 7,2% DEL PBI. - Dec.
Leg. 1347 publicado el 07-01-2017
Modifíquese el artículo 17 de la Ley del IGV, en los siguientes
términos:
“Artículo 17.- Tasa del Impuesto: La tasa del
impuesto es 15%.”
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017
siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del IGV total
neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI.
Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica
mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria.
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