miércoles, 30 de noviembre de 2016

MODIFICAN PLAZOS PARA EMISORES ELECTRÓNICOS SUNAT
RESOLUCION N° 311-2016/SUNAT publicada el 30-11-2016


A fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos  para que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE, se amplían los plazos, a efectos de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, el "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la FE - transportista y la FE – remitente.

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT
Incorpórese como única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT, el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS
Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, PUEDEN DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017, EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS O DE MANERA ELECTRÓNICA, DEBIENDO ENVIAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral."

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 185-015/SUNAT
2.1 Modifícase el encabezado del inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
(...)
e) A PARTIR DEL 1.1.2017, tratándose de las siguientes disposiciones, salvo lo dispuesto en el sétimo guión que ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1.7.2017:"

2.2 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO E
ANEXO 5

RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS

Vigente a partir de 1.7.2017
(...)."

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 255-015/SUNAT
Modifícase el numeral 3 de la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA
(...)
3. 1.7.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE ­ transportista y FE ­ remitente, que se emitan en el SEE."



lunes, 28 de noviembre de 2016

TRIBUNAL FISCAL EMITE RESOLUCIÓN SOBRE DIFERENCIA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN EFECTIVO EN BANCOS Y EN CAJA Y POR CANJE EN MONEDA NACIONAL


Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8678-2-2016 que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido el siguiente criterio:

“Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera“.


lunes, 14 de noviembre de 2016

TRIBUNAL FISCAL EMITE TRES NUEVOS PRECEDENTES 
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El Tribunal Fiscal publicó el 8 de noviembre los siguientes precedentes:

PROCEDENCIA DE LA QUEJA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES IRREGULARESRES. 03876-Q-2016: Sí es de competencia del Tribunal Fiscal pronunciarse sobre quejas contra la adopción irregular de medidas cautelares "aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación".

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO MIENTRAS ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN – RES. 03869-Q-2016: Sobre la oposición de la prescripción en cobranza coactiva, se establece que será procedente declarar fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al ejecutor coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones. Todo ello siempre que califique como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante la SUNAT con el fin de que se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva y que el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentra en trámite. A su vez, se establece "disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al ejecutor coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la prescripción que le ha sido opuesta".

INCOMPETENCIA PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE LOS COBROS QUE REALIZA SEDAPAL POR TARIFAS – RES 03820-Q-2016: El Tribunal Fiscal establece que no es de su competencia pronunciarse sobre la tarifa de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (Sedapal) S.A. que se devenga desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1185.


viernes, 11 de noviembre de 2016

MODIFICAN PRECIOS DEL ISC DE COMBUSTIBLES  - D.S. 306-2016-EF (11-11-16)

·         Gasoils (gasóleo), Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm y demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100 S/ 1,40 por galón.
·         Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1,10 por galón.



jueves, 10 de noviembre de 2016

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN DE EXIGIR
DOCUMENTACIÓN – Dec. Leg. 124 del 10-11-2016
  
Dentro de los diversos cambios, la presente norma establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
1.      Copia del Documento Nacional de Identidad.
2.      Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
3.      Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
4.      Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
5.      Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
6.      Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

7.      Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.