jueves, 10 de noviembre de 2016

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
PROHIBICIÓN DE EXIGIR
DOCUMENTACIÓN – Dec. Leg. 124 del 10-11-2016
  
Dentro de los diversos cambios, la presente norma establece que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:
1.      Copia del Documento Nacional de Identidad.
2.      Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
3.      Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
4.      Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
5.      Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
6.      Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

7.      Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.


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