lunes, 14 de noviembre de 2016

TRIBUNAL FISCAL EMITE TRES NUEVOS PRECEDENTES 
DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El Tribunal Fiscal publicó el 8 de noviembre los siguientes precedentes:

PROCEDENCIA DE LA QUEJA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES IRREGULARESRES. 03876-Q-2016: Sí es de competencia del Tribunal Fiscal pronunciarse sobre quejas contra la adopción irregular de medidas cautelares "aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación".

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO MIENTRAS ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN – RES. 03869-Q-2016: Sobre la oposición de la prescripción en cobranza coactiva, se establece que será procedente declarar fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al ejecutor coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones. Todo ello siempre que califique como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante la SUNAT con el fin de que se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva y que el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentra en trámite. A su vez, se establece "disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al ejecutor coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la prescripción que le ha sido opuesta".

INCOMPETENCIA PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE LOS COBROS QUE REALIZA SEDAPAL POR TARIFAS – RES 03820-Q-2016: El Tribunal Fiscal establece que no es de su competencia pronunciarse sobre la tarifa de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (Sedapal) S.A. que se devenga desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1185.


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