TRIBUNAL FISCAL EMITE TRES NUEVOS PRECEDENTES
DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
El Tribunal Fiscal publicó el
8 de noviembre los siguientes precedentes:
PROCEDENCIA DE LA QUEJA EN
CASO DE MEDIDAS CAUTELARES IRREGULARES – RES. 03876-Q-2016: Sí
es de competencia del Tribunal Fiscal pronunciarse sobre quejas contra la
adopción irregular de medidas cautelares "aun cuando su cuestionamiento
esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o
verificación".
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCEDIMIENTO
COACTIVO MIENTRAS ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN – RES. 03869-Q-2016: Sobre la oposición de la
prescripción en cobranza coactiva, se establece que será procedente declarar
fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al ejecutor coactivo
para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la
Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la
acción para exigir su cobro y aplicar sanciones. Todo ello siempre
que califique como solicitud no contenciosa o recurso de
impugnación el escrito presentado ante la SUNAT con el fin de que se
pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentra en
cobranza coactiva y que el procedimiento iniciado como resultado de dicha
calificación se encuentra en trámite. A su vez, se establece "disponer la
suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al ejecutor coactivo
que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de
trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la
prescripción que le ha sido opuesta".
INCOMPETENCIA PARA RESOLVER
LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE LOS COBROS QUE REALIZA SEDAPAL POR TARIFAS – RES
03820-Q-2016: El Tribunal Fiscal establece que no es de su competencia pronunciarse
sobre la tarifa de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de
Lima S.A. (Sedapal) S.A. que se devenga desde la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1185.
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