lunes, 28 de noviembre de 2016

TRIBUNAL FISCAL EMITE RESOLUCIÓN SOBRE DIFERENCIA DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA EN EFECTIVO EN BANCOS Y EN CAJA Y POR CANJE EN MONEDA NACIONAL


Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8678-2-2016 que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido el siguiente criterio:

“Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas o relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes de moneda extranjera“.


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