APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30884 QUE REGULA
EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES - D.S. N° 006-2019-MINAM Fecha: 23/08/2019
Las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según
corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que
fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro
del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
a) Bolsas
de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los
consumidores o usuarios.
b) Bolsas
o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u
otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean
públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores,
usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del
alcance de esta norma.
c) Sorbetes
de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;
d) Recipientes,
envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo
humano;
e) Vajilla
y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo
humano;
f) Botellas
de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y
cuidado personal;
g) Insumos
para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y;
h) Otros
bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Supremo.
DEFINICIONES
Para
la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se debe considerar el
glosario de términos establecido en la Ley N° 30884, el Decreto Legislativo N°
1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, así como las siguientes definiciones:
Bien de plástico retornable.- Bien
de plástico reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para retornar al
sistema de producción un número mínimo de veces a lo largo de su ciclo de vida,
pudiendo ser sometido a un proceso de selección, lavado y acondicionamiento una
vez consumido su contenido para volverse a llenar.
Bien de plástico reutilizable.- Bien
de plástico concebido, diseñado y comercializado para realizar un número mínimo
de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida y es reutilizado para
el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares
presentes en el mercado.
Bolsas de plástico para alimentos a granel.- Bolsas
de plástico suministradas como envases para alimentos a granel por razones de
higiene.
Bolsas de plástico usadas por razones de limpieza.- Bolsas
de plástico diseñadas para el almacenamiento y/o disposición de residuos
sólidos.
Comercializador.- Persona
natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para
venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios
destinados a los usuarios finales.
Distribuidor.- Persona
natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado
distintos al consumidor o usuario final.
Establecimiento comercial.- Espacio
físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado,
desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumidores o usuarios finales.
Fabricante.- Persona
natural o jurídica que realiza un conjunto de actividades y operaciones
(mecánicas, físicas y/o químicas) con el fin de producir uno o más bienes. El
envasador califica como fabricante.
Importador.- Persona
natural o jurídica que ingresa mercancías al territorio nacional para su
consumo, cumpliendo las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Servicio de Información.- Es
aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración
pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Los
bienes de plástico se clasifican de acuerdo a lo siguiente:
a) Según
el número de usos para el cual fue diseñado, los bienes de plástico pueden ser
de un solo uso, reutilizable y/o retornable.
b) Según
el mecanismo de degradación, los bienes de plástico pueden ser biodegradables o
no biodegradables.
c) Según
la forma de valorización, los bienes de plástico pueden ser reciclables,
compostables u otros que establezca el Decreto Legislativo N° 1278.
DE LA FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN,
CONSUMO Y USO
DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES,
DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
Los
fabricantes, importadores y distribuidores de las bolsas de plástico se
inscriben en el Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente
Reglamento y brindan anualmente información considerando lo señalado en el
numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.
Los
fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos
a los señalados en el numeral precedente pueden optar por inscribirse en el
Registro a que hace referencia el Capítulo III del presente Reglamento y
brindar anualmente información sobre los bienes que se encuentran dentro del
ámbito de aplicación de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento.
Los
comercializadores de los bienes de plástico realizan acciones de comunicación,
educación y sensibilización sobre el uso responsable y racional de los bienes
de plástico y el impacto de sus residuos en el ambiente, con pertinencia
cultural y lingüística.
Los
fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de los bienes de
plástico participan de las acciones de comunicación, educación y
sensibilización, que implementen el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Producción y los gobiernos descentralizados, sobre
el uso responsable y racional de los bienes de plástico y el impacto de sus
residuos en el ambiente.
DE LA IMPORTACIÓN
La
importación de los bienes descritos en el literal a) del numeral 3.2 del
artículo 3 de la Ley N° 30884 y el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de
la Ley N° 30884 se controla en Aduanas. El Ministerio del Ambiente absuelve las
consultas técnicas que formule la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria en relación al presente numeral.
Los
bienes importados descritos en los literales b) y c) del numeral 3.2 del
artículo 3 de la Ley N° 30884 y en los literales a) y b) del numeral 3.3 del
artículo 3 de la Ley N° 30884 se fiscalizan en el mercado por la autoridad
competente.
El
importador es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en
el numeral 7.2 y el artículo 8 del presente Reglamento.
DE LAS EXCEPCIONES
A
los bienes descritos en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley
N° 30884 y en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30884
les resulta de aplicación las excepciones establecidas en el artículo 4 de la
Ley N° 30884, según disponga el Ministerio de Salud en coordinación con el
Ministerio del Ambiente.
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Los
consumidores y usuarios desempeñan un rol esencial en el cumplimiento de los
objetivos de la Ley N° 30884 y del presente Reglamento, a través de las
siguientes acciones:
a) Procurar
la no generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
b) Minimizar
la generación de residuos de bienes de plástico en el origen.
c)
Optar por el uso de bienes de plástico reutilizables y/o reciclables o de
tecnologías cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o
sustancias peligrosas.
d)
Realizar la segregación adecuada de sus residuos de bienes de plástico.
REGISTRO DE FABRICANTES, IMPORTADORES
Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
DEL REGISTRO DE FABRICANTES,
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE LOS BIENES DE PLÁSTICO
El
Registro de fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de
plástico, en adelante, el Registro, tiene por objeto recopilar y sistematizar
la información sobre los bienes de plástico, con la finalidad de generar
estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la
Ley N° 30884 y del presente Reglamento.
El
Registro, que es de carácter informativo, es administrado por el Ministerio del
Ambiente y no es constitutivo de derechos ni limitativo para el otorgamiento de
títulos habilitantes. La inscripción en el Registro no es un requisito exigible
para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El
Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional
de Información Ambiental (SINIA).
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los
fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico se
registran directamente en la plataforma virtual señalada en el numeral 10.2 del
artículo 10 del presente Reglamento.
INFORMACIÓN A DECLARAR EN EL
REGISTRO
Los
fabricantes, importadores, distribuidores de bolsas de plástico informan, hasta
el último día hábil del mes de marzo de cada año, con carácter de declaración
jurada, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados y el sustento
correspondiente, la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y
vendidos por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina, por destino
y por tipo de agente en el mercado.
Los
fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico distintos
a los señalados en el numeral precedente, que se registren de manera
facultativa, pueden reportar la información precitada y el porcentaje del
material reciclado de los bienes de plástico fabricados y vendidos, en caso
corresponda, por tipo de bien, por clase declarada, por tipo de resina y por tipo
de agente en el mercado, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada
año, respecto del periodo anterior, con datos mensualizados.
La
información señalada en el presente artículo se reporta en la plataforma
virtual a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente
Reglamento.
CARÁCTER PÚBLICO Y DE LIBRE ACCESO
DE LOS INDICADORES Y ESTADÍSTICAS QUE GENERE EL REGISTRO
Los
indicadores y estadísticas que se obtengan a propósito del procesamiento de la
información contenida en la plataforma virtual a que se refiere el numeral 10.2
del artículo 10 del presente Reglamento son de carácter público y de libre
acceso, a excepción de aquella establecida en la Ley N° 29733, Ley de
Protección de Datos Personales; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2003-PCM y las demás normas aplicables sobre confidencialidad y
sus modificatorias.
DATOS ABIERTOS DE LA PLATAFORMA
VIRTUAL DEL REGISTRO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de administrador del
SINIA, habilita datos en formatos abiertos sobre el Registro, los cuales están
referidos como mínimo a las empresas relacionadas con la fabricación,
importación y distribución de los bienes de plástico, ubigeo y clasificación de
los bienes de plástico que ofertan.
El Ministerio del
Ambiente facilita la referida información en el Portal Nacional de Datos
Abiertos, cuyo enlace es https://www.datosabiertos.gob.pe/, conforme los
procedimientos establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la
Presidencia del Consejo de Ministros.