SUNAT ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA QUE SUJETO FISCALIZADO
PRESENTE DECLARACIÓN PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA, EN LA CUAL
INCLUYE AL GERENTE, DIRECTOR, SOCIO, CONTADOR, ASESOR, ABOGADO Y OTROS -
RES N°
152-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019
APROBACIÓN DE FORMATO
Apruébese el formato denominado
“Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario”
que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición
del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la
publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.
SUJETO OBLIGADO A
PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentra obligado a presentar
la declaración el sujeto fiscalizado notificado con el informe. La declaración
forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con
este, al Comité Revisor.
FORMA Y CONDICIONES
PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN
Para efectuar la declaración el
sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3
descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en él
siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN
La declaración debe presentarse a
la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:
a) Los sujetos fiscalizados que
sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento
de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
b) Los demás sujetos fiscalizados,
en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que
corresponda a su domicilio fiscal.
La declaración es derivada al
órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.
PLAZO
La declaración debe realizarse en
el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que
surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el
literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma
para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI
del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N°
145-2019-EF.
La remisión del informe y del
expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo
establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos
Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con
realizar la declaración.
TABLA 2: TIPO DE
VINCULACIÓN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS INFORMADOS
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N°
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DESCRIPCIÓN
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1
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GERENTE
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2
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DIRECTOR
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3
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SOCIO
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4
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ASESOR
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5
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ADMINISTRADOR
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6
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ADMINISTRADOR DE HECHO
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7
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CONTADOR
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8
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ABOGADO
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9
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CÓNYUGE
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10
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TITULAR
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11
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REPRESENTANTE LEGAL
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12
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OTROS: Especifique
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