domingo, 4 de agosto de 2019



SUNAT ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA QUE SUJETO FISCALIZADO PRESENTE DECLARACIÓN PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA, EN LA CUAL INCLUYE AL GERENTE, DIRECTOR, SOCIO, CONTADOR, ASESOR, ABOGADO Y OTROS - RES N° 152-2019/SUNAT Fecha: 31/07/2019

APROBACIÓN DE FORMATO
Apruébese el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.

SUJETO OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentra obligado a presentar la declaración el sujeto fiscalizado notificado con el informe. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN
Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3 descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:
a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.

PLAZO
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.


TABLA 2: TIPO DE VINCULACIÓN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS INFORMADOS


DESCRIPCIÓN
1
GERENTE
2
DIRECTOR
3
SOCIO
4
ASESOR
5
ADMINISTRADOR
6
ADMINISTRADOR DE HECHO
7
CONTADOR
8
ABOGADO
9
CÓNYUGE
10
TITULAR
11
REPRESENTANTE LEGAL
12
OTROS: Especifique

No hay comentarios:

Publicar un comentario