DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN |
domingo, 27 de marzo de 2016
EMPRESAS DE
TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS PUEDEN EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
O BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS EN LUGAR DE BOLETOS DE VIAJE
Mediante Informe N° 039-2016- SUNAT/5D0000, la Administración opina
que no existe impedimento legal para que las empresas de transporte público
nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores
electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas
electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. Si
hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o
boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de
viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.
FACTURAS NEGOCIABLES PUEDEN EMITIRSE, DE CONSIDERARSE
CONVENIENTE
Mediante Informe N.° 002-2016- SUNAT/5D0000, la Administración
Tributaria opina que las empresas que se encuentren acogidas al Régimen General
o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al encontrarse facultadas a emitir
facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir Facturas
Negociables.
DESMEDRO: CONTRIBUYENTE
PUEDE DESTRUIR PRODUCTOS PERECIBLES, SIN ESPERAR LOS 6 DÍAS HÁBILES, SIEMPRE QUE
COMUNIQUE PREVIAMENTE A LA SUNAT
Mediante RTF 2014_2_09544 se indica que teniendo en cuenta la naturaleza
perecible de los bienes observados, así como la norma en materia de salud
referida, resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la
Administración Tributaria sobre la destrucción de los frutos, la recurrente
no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma, sino proceder
de inmediato a su destrucción; sin embargo la
recurrente no cumplió con efectuar dicha comunicación a la Administración.
Similar criterio se presentó en la RTF 2007_2_08859. Detalle en las páginas 4 y 5 de la RTF.
SUNAT MULTA A
CONTRIBUYENTE POR NO COMPARECER,
A PESAR DE ESTAR RECLUIDO EN EL PENAL.
TRIBUNAL FISCAL DEJA SIN EFECTO SANCIÓN
Mediante RTF 2014_5_14497 se deja sin efecto multa girada por no comparecer en las Oficinas de la SUNAT. En el
presente caso la comparecencia tenía el carácter de personalísimo y dado que se
encuentra acreditado que existía una imposibilidad del recurrente de comparecer
ante las oficinas de la Administración para las fechas programadas, por
encontrarse privado de su libertad (Internado en el
Penal El Milagro).
miércoles, 9 de marzo de 2016
SUNAT DETECTA OPERACIONES NO REALES REALIZADAS POR UN
“SUBCONTRATISTA”
Mediante RTF 2012_3_08877 el contribuyente celebró contratos con dos empresas del
mismo rubro para realizar trabajos de seguridad e instalación en diversas
localidades a favor de éstas. Para cumplir con los citados contratos
subcontrato los servicios de una S.A.C. Esta última realizó excavaciones,
obras civiles y le proporcionó personal de apoyo en el campo.
Posición de la SUNAT: Desconocen el crédito fiscal
por los servicios prestados por la S.A.C, al considerar que no se habían
acreditado con documentación fehaciente. En los requerimientos cursados a la
recurrente se habían solicitado: valorizaciones, cotizaciones, detalle del
servicio prestado, forma de pago, relación del personal que prestó el
servicio, controles de ingreso y salida del personal, reportes y liquidación
del avance de obra, relación del personal encargado de la supervisión de la
obra, documentación de los pagos por las facturas (reporte diario de caja,
detalle de los cargos y abonos de las cuentas banearías, identificación de las
personas que efectuaron los cobros, etc.).
Posición del Contribuyente: Pretendió acreditar la
fehaciencia de los servicios prestados con la siguiente documentación: comprobantes
de pago y registro contable, copias simples de los recibos de pago firmados por
el representante de la S.A.C., cartas remitidas por ésta en las que se
indicaban la culminación de los servicios y fotografías de las obras
realizadas.
Posición del Tribunal Fiscal: Confirma la posición de la
SUNAT. Precisó que la documentación presentada por el contribuyente no resultaba
suficiente para acreditar la prestación de los servicios. Agregó lo siguiente:
-
El recurrente debió adjuntar los movimientos de sus cuentas bancarías en
que se evidenciara el retiro del dinero en efectivo para la cancelación de los
Servicios, o algún reporte diario de caja que acreditara la salida de dinero
para el pago de estos, así como reportes y liquidación de avance de obra, la
relación del personal encargado de la supervisión de la obra u otro documento
que acreditara que la supervisión la realizó su personal técnico. Además,
debió presentar las cotizaciones y los controles de ingreso y salida del
personal.
-
Las copias simples de los contratos no resultaban suficientes para acreditar
que la recurrente recibió los servicios, además, estos no tenían fecha cierta.
En
relación a las fotografías de las obras realizadas, señaló que no era posible
determinar si la S.A.C. fue quien realizó las mencionadas obras.
ADECUAN PARA MADRES TRABAJADORAS NORMAS REGLAMENTARIAS
SOBRE DESCANSO POR MATERNIDAD Y
PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD A LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY Nº 30367
Mediante
D.S. 002-2016-TR publicada el 9-3-16 se dispone adecuar las normas
reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio
por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la
madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
En ese sentido, se ha modificado
el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de
descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante y el Reglamento de la
Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
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