domingo, 27 de marzo de 2016

DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN



EMPRESAS DE TRANSPORTE NACIONAL DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS PUEDEN EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS O BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS EN LUGAR DE BOLETOS DE VIAJE

Mediante Informe N° 039-2016- SUNAT/5D0000, la Administración opina que no existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.



FACTURAS NEGOCIABLES PUEDEN EMITIRSE, DE CONSIDERARSE CONVENIENTE

Mediante Informe N.° 002-2016- SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria opina que las empresas que se encuentren acogidas al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al encontrarse facultadas a emitir facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir Facturas Negociables. 

DESMEDRO: CONTRIBUYENTE PUEDE DESTRUIR PRODUCTOS PERECIBLES, SIN ESPERAR LOS 6 DÍAS HÁBILES, SIEMPRE QUE COMUNIQUE PREVIAMENTE A LA SUNAT


Mediante RTF 2014_2_09544 se indica que teniendo en cuenta la naturaleza perecible de los bienes observados, así como la norma en materia de salud referida, resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la Administración Tributaria sobre la destrucción de los frutos, la recurrente no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma, sino proceder de inmediato a su destrucción; sin embargo la recurrente no cumplió con efectuar dicha comunicación a la Administración. Similar criterio se presentó en la RTF 2007_2_08859. Detalle en las páginas 4 y 5 de la RTF.

SUNAT MULTA A CONTRIBUYENTE POR NO COMPARECER, 
A PESAR DE ESTAR RECLUIDO EN EL PENAL
TRIBUNAL FISCAL DEJA SIN EFECTO SANCIÓN


Mediante RTF 2014_5_14497 se deja sin efecto multa girada por no comparecer en las Oficinas de la SUNAT. En el presente caso la comparecencia tenía el carácter de personalísimo y dado que se encuentra acreditado que existía una imposibilidad del recurrente de comparecer ante las oficinas de la Administración para las fechas programadas, por encontrarse privado de su libertad (Internado en el Penal El Milagro).

miércoles, 9 de marzo de 2016



Diapositivas para lectura (Hacer click)



01.-
02.-
SUNAT DETECTA OPERACIONES NO REALES REALIZADAS POR UN “SUBCONTRATISTA”


Mediante RTF 2012_3_08877 el contribuyente celebró contratos con dos empresas del mis­mo rubro para realizar trabajos de se­guridad e instala­ción en diversas localidades a favor de éstas. Para cumplir con los citados contratos subcontrato los ser­vicios de una S.A.C. Esta última rea­lizó excavaciones, obras civiles y le proporcionó personal de apoyo en el campo.
Posición de la SUNAT: Desconocen el crédito fiscal por los servicios prestados por la S.A.C, al considerar que no se habían acredita­do con documentación fehaciente. En los requerimientos cursados a la recu­rrente se habían solicitado: valoriza­ciones, cotizaciones, detalle del servi­cio prestado, forma de pago, relación del personal que prestó el servicio, controles de ingreso y salida del per­sonal, reportes y liquidación del avan­ce de obra, relación del personal en­cargado de la supervisión de la obra, documentación de los pagos por las facturas (reporte diario de caja, detalle de los cargos y abonos de las cuentas banearías, identificación de las perso­nas que efectuaron los cobros, etc.).
Posición del Contribuyente: Pretendió acreditar la fehaciencia de los servicios prestados con la siguiente documentación: com­probantes de pago y registro contable, copias simples de los recibos de pago firmados por el representante de la S.A.C., cartas remitidas por ésta en las que se indicaban la culminación de los servicios y fotografías de las obras realizadas.
Posición del Tribunal Fiscal: Confirma la posición de la SUNAT. Precisó que la documentación pre­sentada por el contribuyente no resul­taba suficiente para acreditar la pres­tación de los servicios. Agregó lo si­guiente:
-          El recurrente debió adjuntar los mo­vimientos de sus cuentas bancarías en que se evidenciara el retiro del dinero en efectivo para la cancela­ción de los Servicios, o algún repor­te diario de caja que acreditara la salida de dinero para el pago de estos, así como reportes y liquida­ción de avance de obra, la relación del personal encargado de la su­pervisión de la obra u otro docu­mento que acreditara que la super­visión la realizó su personal técni­co. Además, debió presentar las cotizaciones y los controles de in­greso y salida del personal.
-          Las copias simples de los contratos no resultaban suficientes para acre­ditar que la recurrente recibió los servicios, además, estos no tenían fecha cierta.

En relación a las fotografías de las obras realizadas, señaló que no era posible determinar si la S.A.C. fue quien realizó las mencionadas obras. 
ADECUAN PARA MADRES TRABAJADORAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE DESCANSO POR MATERNIDAD Y
PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 30367

Mediante D.S. 002-2016-TR publicada el 9-3-16 se dispone adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley Nº 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
En ese sentido, se ha modificado el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante y el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.