miércoles, 9 de marzo de 2016

SUNAT DETECTA OPERACIONES NO REALES REALIZADAS POR UN “SUBCONTRATISTA”


Mediante RTF 2012_3_08877 el contribuyente celebró contratos con dos empresas del mis­mo rubro para realizar trabajos de se­guridad e instala­ción en diversas localidades a favor de éstas. Para cumplir con los citados contratos subcontrato los ser­vicios de una S.A.C. Esta última rea­lizó excavaciones, obras civiles y le proporcionó personal de apoyo en el campo.
Posición de la SUNAT: Desconocen el crédito fiscal por los servicios prestados por la S.A.C, al considerar que no se habían acredita­do con documentación fehaciente. En los requerimientos cursados a la recu­rrente se habían solicitado: valoriza­ciones, cotizaciones, detalle del servi­cio prestado, forma de pago, relación del personal que prestó el servicio, controles de ingreso y salida del per­sonal, reportes y liquidación del avan­ce de obra, relación del personal en­cargado de la supervisión de la obra, documentación de los pagos por las facturas (reporte diario de caja, detalle de los cargos y abonos de las cuentas banearías, identificación de las perso­nas que efectuaron los cobros, etc.).
Posición del Contribuyente: Pretendió acreditar la fehaciencia de los servicios prestados con la siguiente documentación: com­probantes de pago y registro contable, copias simples de los recibos de pago firmados por el representante de la S.A.C., cartas remitidas por ésta en las que se indicaban la culminación de los servicios y fotografías de las obras realizadas.
Posición del Tribunal Fiscal: Confirma la posición de la SUNAT. Precisó que la documentación pre­sentada por el contribuyente no resul­taba suficiente para acreditar la pres­tación de los servicios. Agregó lo si­guiente:
-          El recurrente debió adjuntar los mo­vimientos de sus cuentas bancarías en que se evidenciara el retiro del dinero en efectivo para la cancela­ción de los Servicios, o algún repor­te diario de caja que acreditara la salida de dinero para el pago de estos, así como reportes y liquida­ción de avance de obra, la relación del personal encargado de la su­pervisión de la obra u otro docu­mento que acreditara que la super­visión la realizó su personal técni­co. Además, debió presentar las cotizaciones y los controles de in­greso y salida del personal.
-          Las copias simples de los contratos no resultaban suficientes para acre­ditar que la recurrente recibió los servicios, además, estos no tenían fecha cierta.

En relación a las fotografías de las obras realizadas, señaló que no era posible determinar si la S.A.C. fue quien realizó las mencionadas obras. 

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