SUNAT DETECTA OPERACIONES NO REALES REALIZADAS POR UN
“SUBCONTRATISTA”
Mediante RTF 2012_3_08877 el contribuyente celebró contratos con dos empresas del
mismo rubro para realizar trabajos de seguridad e instalación en diversas
localidades a favor de éstas. Para cumplir con los citados contratos
subcontrato los servicios de una S.A.C. Esta última realizó excavaciones,
obras civiles y le proporcionó personal de apoyo en el campo.
Posición de la SUNAT: Desconocen el crédito fiscal
por los servicios prestados por la S.A.C, al considerar que no se habían
acreditado con documentación fehaciente. En los requerimientos cursados a la
recurrente se habían solicitado: valorizaciones, cotizaciones, detalle del
servicio prestado, forma de pago, relación del personal que prestó el
servicio, controles de ingreso y salida del personal, reportes y liquidación
del avance de obra, relación del personal encargado de la supervisión de la
obra, documentación de los pagos por las facturas (reporte diario de caja,
detalle de los cargos y abonos de las cuentas banearías, identificación de las
personas que efectuaron los cobros, etc.).
Posición del Contribuyente: Pretendió acreditar la
fehaciencia de los servicios prestados con la siguiente documentación: comprobantes
de pago y registro contable, copias simples de los recibos de pago firmados por
el representante de la S.A.C., cartas remitidas por ésta en las que se
indicaban la culminación de los servicios y fotografías de las obras
realizadas.
Posición del Tribunal Fiscal: Confirma la posición de la
SUNAT. Precisó que la documentación presentada por el contribuyente no resultaba
suficiente para acreditar la prestación de los servicios. Agregó lo siguiente:
-
El recurrente debió adjuntar los movimientos de sus cuentas bancarías en
que se evidenciara el retiro del dinero en efectivo para la cancelación de los
Servicios, o algún reporte diario de caja que acreditara la salida de dinero
para el pago de estos, así como reportes y liquidación de avance de obra, la
relación del personal encargado de la supervisión de la obra u otro documento
que acreditara que la supervisión la realizó su personal técnico. Además,
debió presentar las cotizaciones y los controles de ingreso y salida del
personal.
-
Las copias simples de los contratos no resultaban suficientes para acreditar
que la recurrente recibió los servicios, además, estos no tenían fecha cierta.
En
relación a las fotografías de las obras realizadas, señaló que no era posible
determinar si la S.A.C. fue quien realizó las mencionadas obras.
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