domingo, 27 de marzo de 2016


DESMEDRO: CONTRIBUYENTE PUEDE DESTRUIR PRODUCTOS PERECIBLES, SIN ESPERAR LOS 6 DÍAS HÁBILES, SIEMPRE QUE COMUNIQUE PREVIAMENTE A LA SUNAT


Mediante RTF 2014_2_09544 se indica que teniendo en cuenta la naturaleza perecible de los bienes observados, así como la norma en materia de salud referida, resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la Administración Tributaria sobre la destrucción de los frutos, la recurrente no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma, sino proceder de inmediato a su destrucción; sin embargo la recurrente no cumplió con efectuar dicha comunicación a la Administración. Similar criterio se presentó en la RTF 2007_2_08859. Detalle en las páginas 4 y 5 de la RTF.

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