DESMEDRO: CONTRIBUYENTE
PUEDE DESTRUIR PRODUCTOS PERECIBLES, SIN ESPERAR LOS 6 DÍAS HÁBILES, SIEMPRE QUE
COMUNIQUE PREVIAMENTE A LA SUNAT
Mediante RTF 2014_2_09544 se indica que teniendo en cuenta la naturaleza
perecible de los bienes observados, así como la norma en materia de salud
referida, resultaba razonable que una vez realizada la comunicación a la
Administración Tributaria sobre la destrucción de los frutos, la recurrente
no hubiera podido esperar los seis días hábiles que señala la norma, sino proceder
de inmediato a su destrucción; sin embargo la
recurrente no cumplió con efectuar dicha comunicación a la Administración.
Similar criterio se presentó en la RTF 2007_2_08859. Detalle en las páginas 4 y 5 de la RTF.
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