martes, 30 de junio de 2015

SUNAT REQUERIRÁ INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES (SMV)

La SUNAT publicó proyecto de resolución citando que la Octava Disposición Final del Código Tributario establece que la SUNAT podrá requerir a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, información necesaria respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia, encontrándose obligada a proporcionar la información requerida en la forma y plazos que la SUNAT establezca.
Se propone que dicha información estará a disposición de la SMV en SUNAT Virtual a partir del 15 de julio de 2015. La SMV debe presentar la Declaración utilizando un medio de almacenamiento magnético.
La SMV presentará la Declaración correspondiente a los periodos de enero de 2010 a junio de 2015 hasta el 31 de julio de 2015.




IMPLEMENTARÁN TRASLADO DE BIENES VENDIDOS USANDO FACTURA ELECTRÓNICA Y USO DE LA BOLETA DE VENTA CONSOLIDADA

La SUNAT publicó proyecto de resolución que modifica la normativa sobre Comprobantes de Pago para implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica.
La presente resolución propone los siguientes cambios:
a)     A partir del día siguiente de la publicación de la resolución de SUNAT, el uso de comprobante de pago electrónico y la boleta de venta electrónica consolidada en el SEE – del contribuyente.
b)    A partir del 1.11.2015, nuevos requisitos mínimos en la factura electrónica y en los tickets o cintas emitidos en máquinas registradoras. Para el traslado de bienes vendidos se emitirá la factura electrónica en el SEE - PORTAL

domingo, 28 de junio de 2015

RECORDATORIO
A PARTIR DEL 01 DE JULIO SE INICIA EL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT EJERCICIO 2014

A partir del miércoles 01 de julio se inicia el vencimiento para la declaración de predios correspondientes al ejercicio 2014, según el siguiente cronograma:

Último dígito de RUC o documento de identidad
Fechas  de vencimiento
9 y 8 o una letra
1 de julio de 2015
7 y 6
2 de julio de 2015
5 y 4
3 de julio de 2015
3 y 2
6 de julio de 2015
1 y 0
7 de julio de 2015

Obligados a presentar la Declaración de Predios 2014
·      Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2014, hayan sido propietarias de:
  • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000,
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2014, haya sido propietario de:
  •      Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000, o
  •        Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.

Se pueden declarar mediante:

·         Formulario Virtual N° 1630 hasta 20 predios
·         PDT PREDIOS - N° 3530



Referencia: Res. N° 130-2015/SUNAT publicada el 24-05-2015

sábado, 27 de junio de 2015

Festival de San Pedro y San Pablo

El próximo Lunes 29 de Junio  es Feriado no Laborable con motivo de celebrarse la festividad de San Pedro y San Pablo.
En caso de laborar, la remuneración equivale al que corresponde a un día de labor. Su pago es proporcional al número de días efectivamente trabajados en la semana con excepción del Feriado 1º de Mayo que se percibe sin condición alguna.
Si el trabajador labora el Lunes 29 de Junio, le corresponde el pago de la retribución correspondiente por su labor efectuada con la sobre tasa del 100%.
En este caso cabe la posibilidad de otorgar descanso sustitutorio, el mismo que no necesariamente debe darse en la misma semana.
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 713 - Ley de Descansos Remunerados


sábado, 6 de junio de 2015

CONTRIBUYENTES CON ÚLTIMO DÍGITO DE RUC 7, SUS LIBROS
ELECTRÓNICOS PUEDEN PRESENTARLOS HASTA EL LUNES 08 DE JUNIO



VERIFICACIÓN DE LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN UNA HORA DISTINTA A LA PROGRAMADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Mediante RTF 01682-Q-2015 publicada el 27-5-15 el Tribunal Fiscal publicó fallo vinculante indicando que se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado.

SUNAT DEBE OTORGAR PRÓRROGA AL CONTRIBUYENTE PARA PRESENTAR INFORMACIÓN POR VOLUMEN DE INFORMACIÓN

Mediante RTF 2014_Q_01766 se declara fundada la queja contra la Administración por denegar la prórroga solicitada para presentar información, dado el detalle de lo requerido en el requerimiento emitido por la Administración, se requiere de un cierto grado de análisis y elaboración para dar respuesta al requerimiento, por lo que era necesario que se le otorgara una prórroga.
La Administración otorgó 4 días hábiles. El Contribuyente solicitó una prórroga de 30 días.
El Tribunal Fiscal señaló que resulta necesario que en atención al principio de razonabilidad, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada.