Festival de San Pedro y San Pablo
El próximo Lunes 29 de Junio es Feriado no Laborable con motivo
de celebrarse la festividad de San Pedro y San Pablo.
En caso de laborar, la remuneración equivale al que corresponde a un
día de labor. Su pago es proporcional al número de días efectivamente
trabajados en la semana con excepción del Feriado 1º de Mayo que se percibe sin
condición alguna.
Si el trabajador labora el Lunes 29 de Junio, le corresponde el pago
de la retribución correspondiente por su labor efectuada con la sobre tasa del
100%.
En este caso cabe la posibilidad de otorgar descanso sustitutorio, el
mismo que no necesariamente debe darse en la misma semana.
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 713 - Ley de Descansos
Remunerados
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