sábado, 27 de junio de 2015

Festival de San Pedro y San Pablo

El próximo Lunes 29 de Junio  es Feriado no Laborable con motivo de celebrarse la festividad de San Pedro y San Pablo.
En caso de laborar, la remuneración equivale al que corresponde a un día de labor. Su pago es proporcional al número de días efectivamente trabajados en la semana con excepción del Feriado 1º de Mayo que se percibe sin condición alguna.
Si el trabajador labora el Lunes 29 de Junio, le corresponde el pago de la retribución correspondiente por su labor efectuada con la sobre tasa del 100%.
En este caso cabe la posibilidad de otorgar descanso sustitutorio, el mismo que no necesariamente debe darse en la misma semana.
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 713 - Ley de Descansos Remunerados


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