sábado, 29 de julio de 2023

 

¿DEJAR UN TESTAMENTO O ADELANTAR LA HERENCIA?

LO QUE DEBE EVALUAR ANTES DE DECIDIR

 

Ambas alternativas tienen ventajas y desventajas, indicaron especialistas. Conozca los detalles en esta nota.

Si la persona, como parte del tercio de libre disponibilidad, dona un inmueble a un tercero (que no es heredero forzoso), esa transferencia deberá pagar el impuesto a la alcabala.

Las personas cuentas con dos opciones para transferir su patrimonio a sus herederos.

  • La primera es elaborar un testamento, y por lo tanto, sus bienes recién pasarán a manos de sus herederos una vez fallezca.
  • La segunda opción es hacer un adelanto de herencia, de manera que los bienes sean transferidos de inmediato, antes de su fallecimiento.

 

https://gestion.pe/tu-dinero/finanzas-personales/dejar-un-testamento-o-adelantar-la-herencia-lo-que-debe-evaluar-antes-de-decidir-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202307291630&utm_content=https://gestion.pe/tu-dinero/finanzas-personales/dejar-un-testamento-o-adelantar-la-herencia-lo-que-debe-evaluar-antes-de-decidir-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-71854536-R-8e2dra-R-7a5fj79

jueves, 27 de julio de 2023


 

 FONDOS DE AFP SON MÁS RENTABLES QUE DEPÓSITOS BANCARIOS EN EL AÑO: La rentabilidad de los instrumentos de inversión disponibles localmente muestran una gradual recuperación, acorde con el desempeño de los mercados bursátiles y de deuda a nivel internacional y local. Así, en el primer semestre, las alternativas financieras, en promedio, brindaron un retorno positivo de 0.5%, según el ranking de rentabilidad de MC&F e IFEL. El 36.56% de los instrumentos de inversión acumuló rendimientos por encima de la inflación en el periodo de revisión (2.52%), de acuerdo con la consultora. En detalle, los fondos de AFP rentaron, en promedio, 3.9% hasta el cierre de junio, superior al otorgado por depósitos a plazo en bancos (3.5%). (Gestión Pág. 16) https://gestion.pe/tu-dinero/fondos-de-afp-se-vuelven-mas-rentables-que-depositos-en-bancos-noticia/

 

APOYARÁN ECONOMÍA DE FAMILIAS VULNERABLES: El Ejecutivo garantizará el apoyo a más de 115,000 usuarios de ollas comunes de 125 distritos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y Piura. Esta medida se estableció por intermedio del Decreto de Urgencia N° 029-2023, que aprobó un conjunto de acciones orientadas a impulsar la reactivación de la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la recuperación de sectores como el turismo y la actividad de las micro y pequeñas empresas (mypes). http://elperuano.pe/noticia/219106-ejecutivo-financiara-ollas-comunes-para-115000-peruanos

 

 

DIARIO EL ECONOMISTA: https://acortar.link/vLfTW0

miércoles, 26 de julio de 2023

 

¿QUÉ HACEMOS CON LA TERCERIZACIÓN?: La prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio es la política pública laboral que ha tenido más cuestionamientos legales de este siglo. Contra ella se han iniciado: Varios procesos de acción popular que se acumularon en un expediente, porque contraviene la ley de tercerización; Decenas de demandas de amparo, porque afecta derechos fundamentales de empresas y trabajadores; Cientos de denuncias administrativas, porque se trata de una barrera burocrática ilegal. Hasta el momento, la mayor parte de las decisiones que se han emitido en estos casos apuntan a que las autoridades consideran que la prohibición es ilegal e inconstitucional. Incluso, hace varios meses se obtuvo una medida cautelar aplicable a todas las empresas que impedía a la autoridad administrativa de trabajo exigir el cumplimiento de la prohibición. No obstante, hasta hace poco no contábamos con una decisión definitiva que tuviese efectos generales. Esto ha cambiado durante el último fin de semana. Indecopi resolvió de manera definitiva una de las varias denuncias que se habían planteado contra la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio, impuesta a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Así, en la Resolución N° 0270-2023/ CEB-Indecopi, se ha declarado que esta prohibición constituye una barrera burocrática ilegal. Esta decisión ya no puede ser impugnada y tiene efectos generales, beneficiando así a la totalidad de empresas. En consecuencia, si un inspector de trabajo decidiese aplicar las restricciones a la tercerización que han sido declaradas barreras burocráticas, la empresa afectada podrá efectuar una denuncia informativa ante el propio Indecopi, para que se inicie un procedimiento sancionador en contra de este funcionario. ¿Esto quiere decir que la prohibición ha quedado derogada? No exactamente. Indecopi no tiene facultades para derogar normas legales, solo el Poder Judicial puede hacerlo. Por ello, la prohibición ha quedado viva, pero es inaplicable y no recobrará fuerza, señala Mónica Pizarro Díaz, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker McKenzie International. (Gestión Pág. 12)

                                                       https://acortar.link/BeW4Cv


sábado, 22 de julio de 2023

 

DECLARAN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES LA PROHIBICIÓN DE TERCERIZAR LAS ACTIVIDADES QUE FORMAN PARTE DEL NÚCLEO DEL NEGOCIO DE UNA EMPRESA; Y LA EXIGENCIA DE CONSIDERAR COMO DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN CUANDO EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES POR PARTE DE LA EMPRESA TERCERIZADORA SE REALIZA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE FORMAN PARTE DEL NÚCLEO DEL NEGOCIO - RESOLUCION N° 0270-2023/CEB-INDECOPI Fecha: 22/07/2023.

  

PUBLICAN REGLAMENTO SOBRE DEPRECIACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. MEDIDA SERÁ APLICADA PARA INVERSIONES DEL 2023 Y 2024, EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA Y DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO - DS N° 156-2023-MEF

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-reglamentarias-de-la-ley-n-31652-que-establ-decreto-supremo-n-156-2023-ef-2198757-1

https://gestion.pe/economia/poder-ejecutivo-publico-reglamento-sobre-depreciacion-de-construcciones-y-vehiculos-electricos-mef-sunat-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202307221630&utm_content=https://gestion.pe/economia/poder-ejecutivo-publico-reglamento-sobre-depreciacion-de-construcciones-y-vehiculos-electricos-mef-sunat-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-71679305-R-8e2dra-R-7a4ei,8

  

REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS: LOS DETALLES DEL REGLAMENTO DE ACUERDO CON EL MIDAGRI, SON MÁS DE 200,000 SOCIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y FORESTALES A NIVEL NACIONAL QUE RESULTARÁN FAVORECIDAS CON LA NORMA. LA LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS, N° 31335, DETERMINÓ UN RÉGIMEN TRIBUTARIOS DE LOS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS.

https://gestion.pe/economia/regimen-tributario-para-las-cooperativas-agrarias-los-detalles-del-reglamento-noticia/?utm_source=emBlue&utm_medium=newsletter&utm_campaign=NL_General_202307221630&utm_content=https://gestion.pe/economia/regimen-tributario-para-las-cooperativas-agrarias-los-detalles-del-reglamento-noticia/&utm_term=&embtrk=5c2em-R-71679307-R-8e2dra-R-7a4ei,8

 

jueves, 20 de julio de 2023

 

EMPRESAS DE GENERACIÓN DE ENEL SE FUSIONARÁN EN AGOSTO: Luego de cuatro meses de la aprobación de la fusión de las empresas de generación eléctrica de Enel en Perú, esta se concretará finalmente en agosto próximo. Fue en abril del 2023 que la Junta General de Accionistas de Enel Generación Perú (EGPerú) dio luz verde a dicha operación proyectando su entrada en vigencia desde julio. Sin embargo, la previsión no se cumplió. (Gestión Pág. 6)

LOS COSTOS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA SE REDUCIRÁN: El Osinergmin aprobó los nuevos costos de conexión eléctrica para el período setiembre 2023-agosto 2027, el cual contempla reducciones de hasta 9,05% en el costo de conexión, y de hasta 13,19% en el cargo de reposición y mantenimiento. Dichas reducciones aplican para usuarios domiciliarios y pequeños comercio s de todo el país, quienes están comprendidos en la opción tarifaria BT5B.Los costos son aplicados al usuario al momento de la instalación de un nuevo suministro, y para la reposición y mantenimiento del mismo. (El Comercio Pág. 14) (República Pág. 12) (El Peruano Pág. 10) (Correo Pág. 12)

EL NIÑO TAMBIÉN GOLPEARÁ LOS COSTOS DE LA ELECTRICIDAD: El Gobierno peruano autorizará un mayor flujo del gas natural de Camisea para la generación eléctrica, a fin de evitar que los costos marginales de la energía pasen de US$ 30 MWh hasta los US$ 250 MWh ante un eventual fenómeno El Niño (FEN). Una situación de este tipo ocasionaría que las tarifas de luz para los 32 millones de peruanos se disparen al mediano y largo plazo. (República Pág. 12)

 

 

miércoles, 19 de julio de 2023

 

SUNAT INAPLICA NORMA TRIBUTARIA DE COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: Dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo 18°, que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe ser otorgada a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia. Sin embargo, esto no estaría siendo aplicado por la Sunat para un supuesto en particular, lo cual ha despertado la atención de los expertos. (Gestión Pág. 12)

martes, 18 de julio de 2023

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD POR 30 DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2023. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANTIENE EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO, CON EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS. DECRETO SUPREMO N° 081-2023-PCM Fecha: 18/07/2023

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-en-el-d-decreto-supremo-n-081-2023-pcm-2197008-3

 

PROPONEN ELIMINAR REVISIÓN DE LOS MEDIDORES DE LUZ: El reciente proyecto de fijación de los costos de conexión a la red de distribución eléctrica para el periodo 2023-2027 ha despertado cuestionamientos. La iniciativa publicada mediante la Resolución Osinergmin N.° 062-2023-OS/CD se basa en un informe técnico de la gerencia de Regulación de Tarifas y División de Distribución Eléctrica de la propia entidad, que propone eliminar la obligación de realizar contrastes a los medidores electrónicos, dejando que esta se aplique solo sobre los medidores electromecánicos. https://peru21.pe/economia/osinergmin-proponen-eliminar-verificacion-de-los-medidores-de-luz-electronicos-noticia/



MEF ESPERA INFLACIÓN DE 5.9% PARA JULIO: La inflación continuará desacelerándose como consecuencia de una menor alza de precios de alimentos y energía. Así lo anunció ayer el ministro de Economía y Finanzas, Álex Contreras, en la presentación del Panorama Económico. "Esperamos una tasa de inflación anual de alrededor de 5.9% en julio. Esto es importante porque nos ayuda a disipar dudas de que el plan Con Punche Perú pueda haber afectado la inflación", destacó Contreras.
https://www.expreso.com.pe/economia/mef-detalla-que-inflacion-alcanzaria-en-julio-su-tasa-mas-baja-alex-contreras-ministerio-de-economia-noticia/

 

 

INFORMES DE LA SUNAT

 

INFORME N° 000089-2023-SUNAT/7T0000 - TRANSFERENCIA DEL BLOQUE PATRIMONIAL: Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000089-2023-7T0000.pdf

 

 

INFORME N° 000088-2023-SUNAT/7T0000 - BENEFICIOS DE LA CAN A EMPRESA DE TRANSPORTE DOMICILIADA EN EL PERÚ.

1. Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

2. Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia, son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la Decisión 578 de la CAN.

3. Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000088-2023-7T0000.pdf

 

 

INFORME N° 000087-2023-SUNAT/7T0000 - CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN.

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000087-2023-7T0000.pdf

 


sábado, 15 de julio de 2023

 

APRUEBAN PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESOLUCION N° 000144-2023/SUNAT FECHA: 15/07/2023 https://acortar.link/nl5EdW

Apruébase el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, como sigue:

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Abril 2023

9.74%

Mayo 2023

10.26%

Junio 2023

10.94%

 

miércoles, 12 de julio de 2023

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001 LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO LEY N° 31827 FECHA: 12/07/2023 https://acortar.link/xxqdOT

LEY DEL JOVEN EMPRESARIO LEY N° 31828 FECHA: 12/07/2023 https://acortar.link/P63fAP

Las empresas bajo el alcance de la presente ley tienen los siguientes beneficios:

a) Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.

b) El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

b.1 El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.

b.2 El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.

b.3 La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).

b.4 El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.

b.5 El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

b.6 La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.

b.7 El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

c) Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

d) En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.

 

PROHIBEN A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2024 EL USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO CLORPIRIFOS; Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA FECHA: 12/07/2023 https://acortar.link/hzNyjz