miércoles, 19 de julio de 2023

 

SUNAT INAPLICA NORMA TRIBUTARIA DE COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: Dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo 18°, que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe ser otorgada a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia. Sin embargo, esto no estaría siendo aplicado por la Sunat para un supuesto en particular, lo cual ha despertado la atención de los expertos. (Gestión Pág. 12)

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