SUNAT INAPLICA NORMA TRIBUTARIA DE
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: Dentro de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo 18°, que
ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países
miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas
domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una
condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe
ser otorgada a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia. Sin
embargo, esto no estaría siendo aplicado por la Sunat para un supuesto en
particular, lo cual ha despertado la atención de los expertos. (Gestión Pág.
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