PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD POR 30 DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2023. LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANTIENE EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO, CON EL APOYO
DE LAS FUERZAS ARMADAS. DECRETO SUPREMO N° 081-2023-PCM Fecha:
18/07/2023
PROPONEN ELIMINAR REVISIÓN DE LOS
MEDIDORES DE LUZ: El reciente proyecto de fijación de los
costos de conexión a la red de distribución eléctrica para el periodo 2023-2027
ha despertado cuestionamientos. La iniciativa publicada mediante la Resolución
Osinergmin N.° 062-2023-OS/CD se basa en un informe técnico de la gerencia de
Regulación de Tarifas y División de Distribución Eléctrica de la propia
entidad, que propone eliminar la obligación de realizar contrastes a los
medidores electrónicos, dejando que esta se aplique solo sobre los medidores
electromecánicos. https://peru21.pe/economia/osinergmin-proponen-eliminar-verificacion-de-los-medidores-de-luz-electronicos-noticia/
MEF
ESPERA INFLACIÓN DE 5.9% PARA JULIO: La
inflación continuará desacelerándose como consecuencia de una menor alza de
precios de alimentos y energía. Así lo anunció ayer el ministro de Economía y
Finanzas, Álex Contreras, en la presentación del Panorama Económico. "Esperamos
una tasa de inflación anual de alrededor de 5.9% en julio. Esto es importante
porque nos ayuda a disipar dudas de que el plan Con Punche Perú pueda haber
afectado la inflación", destacó Contreras.
https://www.expreso.com.pe/economia/mef-detalla-que-inflacion-alcanzaria-en-julio-su-tasa-mas-baja-alex-contreras-ministerio-de-economia-noticia/
INFORMES DE LA SUNAT
INFORME N° 000089-2023-SUNAT/7T0000
- TRANSFERENCIA DEL BLOQUE PATRIMONIAL: Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta
en el Perú la transferencia del bloque patrimonial conformado por acciones
emitidas por una sociedad constituida en el Perú, que realiza una sociedad
domiciliada en Colombia como aporte a otra sociedad también domiciliada en
Colombia, cuando se opta por no revaluar los activos transferidos, sin que ello
conlleve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578
de la Comunidad Andina de Naciones.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000089-2023-7T0000.pdf
INFORME N° 000088-2023-SUNAT/7T0000 - BENEFICIOS
DE LA CAN A EMPRESA DE TRANSPORTE DOMICILIADA EN EL PERÚ.
1.
Los beneficios y/o rentas que perciba una empresa de transporte domiciliada en
el Perú, con ocasión de la prestación del servicio de transporte brindado en el
territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia,
son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto
a la Renta (LIR) y la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
2.
Los beneficios y/o rentas que perciban las personas naturales domiciliadas en
el Perú, con ocasión de la prestación de servicios personales brindados en el
territorio peruano, a favor de una empresa de turismo domiciliada en Bolivia,
son gravables en el Perú de conformidad con lo dispuesto en la LIR y la
Decisión 578 de la CAN.
3.
Lo concluido en los numerales 1 y 2 precedentes no varía por el hecho que se
hubiera efectuado una retención y/o pago del impuesto a la renta en Bolivia.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000088-2023-7T0000.pdf
INFORME N° 000087-2023-SUNAT/7T0000
- CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN.
1.
La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble
Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la
Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y
Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso
si no ostentan la condición de residentes en éstos.
2.
La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con
Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales
Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000087-2023-7T0000.pdf
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