lunes, 30 de marzo de 2015

Obligación de retener y pagar el 4.1% por distribuir utilidades a los socios del ejercicio 2014


La obligación de realizar la retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas – Artículos 73°-A° del Impuesto a la Renta y Art. 89° de su Reglamento, a pesar que en la misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago de los dividendos – Artículo 140° del Código Civil.

EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A PREDIOS QUE REALIZAN LOS GOBIERNOS LOCALES

Es importante tener en cuenta nuestras obligaciones y derechos, para atender las intervenciones que viene realizando los Municipios a nuestros locales, donde apreciamos que por la no atención oportuna o presentación de documentación que no corresponden, se generan por error pagos de períodos  prescritos o pagos que no corresponden.

Sugerencias a tener en cuenta en requerimientos que notifican los Municipios:

1.       Deben ser atendidos en los plazos solicitados, para evitar que nos sancionen con el pago de multa por negar la inspección a nuestros locales con multas del 0.6% de los ingresos anuales – Numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario - RTF 2013_7_04736 . Es conveniente analizar pedido de prórroga.
2.       Tener la situación legal de cada predio, para determinar en calidad de que nos encontramos en cada predio. Se recomienda obtener un Registro actual de los Registros Públicos.
3.       Tener un historial del autoavalúo de cada predio.
4.       Tener presente que la recepción de los formatos de los Municipios HR – PU tienen un plazo para observar su contenido RTF 17244-5-2010.
5.       UNA SITUACIÓN IMPORTANTE SON LOS EFECTOS DE LAS INSPECCIONES DE LOCALES. Los nuevos valores rigen para el ejercicio siguiente. Si un Municipio realiza una inspección en el ejercicio 2015, los nuevos valores rigen para los pagos del Impuesto Predial del ejercicio 2016; SALVO QUE LA MISMA EMPRESA RECONOZCA Y RECTIFIQUE VOLUNTARIAMENTE EJERCICIOS ANTERIORES INCLUIDO EL EJERCICIO 2015.

Sumilla RTF:06592-1-2013 de Observancia Obligatoria del 19 de abril de 2013 publicada en el Peruano
Se señala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece que: "El criterio referido a que "los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios" 


lunes, 23 de marzo de 2015

Olvídese de facturas o recibos de honorarios en “blanco o de favor”


La administración tributaria decidió fortalecer la estrategia integral de lucha contra las facturas falsas.
Ha emprendido la identificación oportuna de posibles proveedores de estos documentos desde la inscripción en el RUC. Además, la realización de acciones de control a través de la revisión de la información electrónica.
La estrategia comprende también la investigación de casos donde se detecte esta modalidad, por medio de equipos especializados; y la denuncia a la fiscalía de la presunción de delito tributario.
La SUNAT recomienda a los usuarios no otorgar nunca facturas en blanco ni de favor, redactadas para blanquear o legalizar las operaciones que correspondan a un tercero.
Recomienda evitar la “compra-venta de facturas”, ya sea por internet o imprentas inescrupulosas, entre otros, al constituir un delito con prisión efectiva de hasta 12 años, conforme a la Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo 813.
Nota: Existen empresas que tratan de bajar su Impuesto a la Renta anual del 2014, con facturas o recibos de honorarios, incluso comprobantes clonados que en el fondo son operaciones no reales, situación que se configura como defraudación tributaria.


Fuente: Complementado con publicación del Diario Oficial El Peruano del 23/03/2015. 

lunes, 16 de marzo de 2015

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN 2015
Obligados a presentar la declaración del ITAN
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2015, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014, que supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) aplicando la tasa del 0.4% sobre el exceso de dicho monto.

Cronograma de Declaración Jurada y Pago
Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del ITAN 2015 y pago del tributo, son las que corresponden al cronograma anual aprobado por la SUNAT para las demás obligaciones tributarias mensuales que corresponden a marzo 2015 como período tributario, tomando como referencia el último dígito del RUC de cada contribuyente,
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si se opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales,
La primera cuota mensual deberá ser pagada con el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, sin embargo, en caso el pago al contado o de la primera cuota que se efectúe con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, a través de internet o a través del Sistema Pago Fácil – Formulario 1662, se realiza consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2015.

Cronograma de pago de cuotas
N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2015 (*)
Segunda
04/2015
Tercera
05/2015
Cuarta
06/2015
Quinta
07/2015
Sexta
08/2015
Sétima
09/2015
Octava
10/2015
Novena
11/2015
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648



INDECOPI SE PRONUNCIA SOBRE EXIGENCIA DE BANCARIZACIÓN

El Tribunal del INDECOPI ha emitido un nuevo criterio respecto a la liquidación de costos y la bancarización.
Mediante la Resolución Nº 0071-2015-INDECOPI, indica que para hacer efectivo el reembolso de los honorarios de los abogados, a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, deberá emplearse alguno de los medios de pago regulados en el artículo 5 de la Ley N° 28194.
El solicitante de la liquidación de costos acreditará la respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de reembolso.
El solicitante deberá:
  • Haber realizado el pago BANCARIZADO de los honorarios al abogado; y,
  • Haber efectuado el pago de los tributos correspondientes.

Se remarca que al INDECOPI no le corresponde regular la cuantía de los costos, porque constituiría una regulación de precios, prohibido por la Constitución. 

miércoles, 11 de marzo de 2015

Es viable que el accionista y gerente de empresa emita Recibos de Honorarios  por asesoramiento gerencial y “comisiones de venta”
Mediante RTF N°  2014_4_07132, el Tribunal Fiscal  resolvió que la Administración Tributaria no acreditó que la “comisión de venta” que figura en el Recibo por Honorario, corresponda a comisiones mercantiles y por tanto califiquen como rentas de tercera categoría, razón por la cual la observación efectuada carece de sustento, más aún cuando en el Libro de Actas figura que a dicho gerente general se le asignaría una comisión de ventas en función a los resultados de hasta un máximo de 10 por ciento de las ventas brutas. Adicionalmente el emisor del recibo de honorarios era gerente y accionista de la empresa. Se citan como antecedentes la RTF 102-8-2012, RTF 271-4-2003 y RTF 1111-3-2010.

Comisionista con Factura
Sin embargo, existe el INFORME N° 052-2009-SUNAT/2B0000, donde la Administración Tributaria opina que:
1. Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
2. El servicio de colocación de créditos y cobranzas prestado en el país por una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, por el cual percibe una retribución que califica como renta de tercera categoría, se encuentra afecto al IGV.
3. Por la prestación de los servicios antes referidos, el comisionista mercantil no puede emitir recibos por honorarios sino facturas o boletas de venta, según sea el caso

Comisionista con Boleta de Venta acogido al RUS

Adicionalmente existe el INFORME N.° 059-2013-SUNAT/4B0000 opinando que para efectos del Nuevo RUS, los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.

lunes, 9 de marzo de 2015

Desnaturalización de Contrato de Intermediación Laboral

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en Casación N° 4168-2011-Junín publicada el 02-01-14, resolvió declarando la desnaturalización de un contrato de Intermediación Laboral en los siguientes fundamentos.
Citó que en el presente caso puede advertirse la existencia de diferencias sustanciales y legales entre la Intermediación Laboral y la Tercerización de Servicios(outsourcing), las cuales pueden resumirse principalmente en cuatro:
Primera:
En la intermediación laboral sólo hay destaque o provisión de mano de obra, mientras que en el outsourcing se presta un servicio íntegro, el cual puede incluir personal.
Segunda:
En la intermediación el tiempo de actividad que puede ser contratada es para servicios temporales, servicios complementarios y servicios especializados, los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal o complementaria, temporal o permanente.
Tercera:
En las empresas de intermediación la empresa usuaria tiene facultades de fiscalización y dirección del personal destacado, MIENTRAS QUE EN EL OUTSOURCING SOLO PUEDE HABER COORDINACION. NO PUEDE TENER PODER DE DIRECCION SOBRE EL PERSONAL DEL TERCERO.
Cuarta:
En la intermediación no interesa el resultado de los servicios, sino simplemente que el intermediador provea de la mano de obra a la empresa usuaria, mientras que en la tercerización se exige al contratista que asuma la responsabilidad sobre el resultado de los servicios que presta”

La Sala determinó que el contrato de intermediación laboral había sido desnaturalizado, pues los servicios que el trabajador había prestado a la empresa usuaria fueron los mismos que había realizado a ésta (como su trabajador) antes de que celebrara dicho contrato. Además, las mencionadas laborales no se encontraban dentro de los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley 27626 para fines determinar la necesidad de celebrar un contrato de intermediación (temporalidad, complementariedad o especialidad del servicio). 

sábado, 7 de marzo de 2015

Obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil a la SUNAT

Mediante Res. N° 068-2015/SUNAT publicada el 06 de marzo de 2015, se implementa gradualmente la obligación de proporcionar a la SUNAT la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para sujetos con RUC.
· Sujetos con rentas de tercera categoría: Informan dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
· Sujetos que no incluya el impto. a la renta de tercera categoría: Informan dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil.


El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.
Los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad al 16-10-2014 están obligados a comunicar o actualizar los datos citados.
La presente resolución rige desde el día 07-03-2015.
A partir del 27-04-2015, los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos del Rgto. de Comprobantes de Pago, afectos al impuesto a la renta de tercera categoría, deberán actualizar los datos a través de SUNAT Virtual.





Multa por no anotar correlativamente los comprobantes de pago en Registro de Ventas

Mediante RTF /2014_10_07075, el Tribunal Fiscal confirmó multa aplicada por la SUNAT a una empresa, por no anotar las boletas de venta en el Registro de Ventas de manera correlativa.

La sanción actual es 0.3% de los ingresos anuales regulada en el artículo 175° del Código Tributario.

lunes, 2 de marzo de 2015

Aviso periodístico no es suficiente para deducción de pago de utilidades a trabajadores

No es suficiente la publicación en un Diario local o nacional, en el cual se ponga de conocimiento que los cheques para pago de utilidades se encuentran a disposición de los trabajadores en el local de la empresa.
El Tribunal Fiscal mediante RTF  2013_8_12554 indica que si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se interpreta como percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado directamente a su trabajador desde que fecha pueden recoger sus cheques.


CRONOGRAMA TRIBUTARIO – LABORAL 2014

Último dígito
 de RUC
Vencimiento Pago Impuesto a la Renta
     Vencimiento Utilidades a trabajadores
0
24-03-2015
23-04-2015
1
25-03-2015
24-04-2015
2
26-03-2015
25-04-2015
3
27-03-2015
26-04-2015
4
30-03-2015
29-04-2015
5
31-03-2015
30-04-2015
6
01-04-2015
01-05-2015
7
06-04-2015
06-05-2015
8
07-04-2015
07-05-2015
9
08-04-2015
08-05-2015
Buen Contribuyente
09-04-2015
09-05-2015