lunes, 30 de marzo de 2015

Obligación de retener y pagar el 4.1% por distribuir utilidades a los socios del ejercicio 2014


La obligación de realizar la retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas – Artículos 73°-A° del Impuesto a la Renta y Art. 89° de su Reglamento, a pesar que en la misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago de los dividendos – Artículo 140° del Código Civil.

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