Obligación de retener y pagar el 4.1% por distribuir
utilidades a los socios del ejercicio 2014
La obligación de realizar la
retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la
distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas – Artículos
73°-A° del Impuesto a la Renta y Art. 89° de su Reglamento, a pesar que en la
misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad
del pago de los dividendos – Artículo 140° del Código Civil.
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