lunes, 9 de marzo de 2015

Desnaturalización de Contrato de Intermediación Laboral

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en Casación N° 4168-2011-Junín publicada el 02-01-14, resolvió declarando la desnaturalización de un contrato de Intermediación Laboral en los siguientes fundamentos.
Citó que en el presente caso puede advertirse la existencia de diferencias sustanciales y legales entre la Intermediación Laboral y la Tercerización de Servicios(outsourcing), las cuales pueden resumirse principalmente en cuatro:
Primera:
En la intermediación laboral sólo hay destaque o provisión de mano de obra, mientras que en el outsourcing se presta un servicio íntegro, el cual puede incluir personal.
Segunda:
En la intermediación el tiempo de actividad que puede ser contratada es para servicios temporales, servicios complementarios y servicios especializados, los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal o complementaria, temporal o permanente.
Tercera:
En las empresas de intermediación la empresa usuaria tiene facultades de fiscalización y dirección del personal destacado, MIENTRAS QUE EN EL OUTSOURCING SOLO PUEDE HABER COORDINACION. NO PUEDE TENER PODER DE DIRECCION SOBRE EL PERSONAL DEL TERCERO.
Cuarta:
En la intermediación no interesa el resultado de los servicios, sino simplemente que el intermediador provea de la mano de obra a la empresa usuaria, mientras que en la tercerización se exige al contratista que asuma la responsabilidad sobre el resultado de los servicios que presta”

La Sala determinó que el contrato de intermediación laboral había sido desnaturalizado, pues los servicios que el trabajador había prestado a la empresa usuaria fueron los mismos que había realizado a ésta (como su trabajador) antes de que celebrara dicho contrato. Además, las mencionadas laborales no se encontraban dentro de los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley 27626 para fines determinar la necesidad de celebrar un contrato de intermediación (temporalidad, complementariedad o especialidad del servicio). 

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