Desnaturalización de Contrato de Intermediación Laboral
La Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema en Casación N° 4168-2011-Junín publicada el
02-01-14, resolvió declarando la desnaturalización de un contrato de
Intermediación Laboral en los siguientes fundamentos.
Citó que en el presente caso puede advertirse la existencia de diferencias
sustanciales y legales entre la Intermediación Laboral y la Tercerización de
Servicios(outsourcing), las cuales pueden resumirse principalmente en cuatro:
Primera:
En
la intermediación laboral sólo hay destaque o provisión de mano de obra,
mientras que en el outsourcing se presta un servicio íntegro, el cual puede
incluir personal.
Segunda:
En
la intermediación el tiempo de actividad que puede ser contratada es para
servicios temporales, servicios complementarios y servicios especializados, los
trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que
impliquen la ejecución permanente de la actividad principal o complementaria,
temporal o permanente.
Tercera:
En
las empresas de intermediación la empresa usuaria tiene facultades de
fiscalización y dirección del personal destacado, MIENTRAS QUE EN EL
OUTSOURCING SOLO PUEDE HABER COORDINACION. NO PUEDE TENER PODER DE DIRECCION
SOBRE EL PERSONAL DEL TERCERO.
Cuarta:
En
la intermediación no interesa el resultado de los servicios, sino simplemente
que el intermediador provea de la mano de obra a la empresa usuaria, mientras
que en la tercerización se exige al contratista que asuma la responsabilidad
sobre el resultado de los servicios que presta”
La
Sala determinó que el contrato de intermediación laboral había sido
desnaturalizado, pues los servicios que el trabajador había prestado
a la empresa usuaria fueron los mismos que había realizado a ésta (como su
trabajador) antes de que celebrara dicho contrato. Además, las mencionadas
laborales no se encontraban dentro de los supuestos previstos en el art. 3 de
la Ley 27626 para fines determinar la necesidad de celebrar un contrato de
intermediación (temporalidad, complementariedad o especialidad del servicio).
No hay comentarios:
Publicar un comentario