miércoles, 11 de marzo de 2015

Es viable que el accionista y gerente de empresa emita Recibos de Honorarios  por asesoramiento gerencial y “comisiones de venta”
Mediante RTF N°  2014_4_07132, el Tribunal Fiscal  resolvió que la Administración Tributaria no acreditó que la “comisión de venta” que figura en el Recibo por Honorario, corresponda a comisiones mercantiles y por tanto califiquen como rentas de tercera categoría, razón por la cual la observación efectuada carece de sustento, más aún cuando en el Libro de Actas figura que a dicho gerente general se le asignaría una comisión de ventas en función a los resultados de hasta un máximo de 10 por ciento de las ventas brutas. Adicionalmente el emisor del recibo de honorarios era gerente y accionista de la empresa. Se citan como antecedentes la RTF 102-8-2012, RTF 271-4-2003 y RTF 1111-3-2010.

Comisionista con Factura
Sin embargo, existe el INFORME N° 052-2009-SUNAT/2B0000, donde la Administración Tributaria opina que:
1. Los ingresos que obtiene una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
2. El servicio de colocación de créditos y cobranzas prestado en el país por una persona natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, por el cual percibe una retribución que califica como renta de tercera categoría, se encuentra afecto al IGV.
3. Por la prestación de los servicios antes referidos, el comisionista mercantil no puede emitir recibos por honorarios sino facturas o boletas de venta, según sea el caso

Comisionista con Boleta de Venta acogido al RUS

Adicionalmente existe el INFORME N.° 059-2013-SUNAT/4B0000 opinando que para efectos del Nuevo RUS, los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.

1 comentario:

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