lunes, 16 de marzo de 2015

DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN 2015
Obligados a presentar la declaración del ITAN
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2015, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2014, que supere un millón de Nuevos Soles (S/ 1 000,000) aplicando la tasa del 0.4% sobre el exceso de dicho monto.

Cronograma de Declaración Jurada y Pago
Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del ITAN 2015 y pago del tributo, son las que corresponden al cronograma anual aprobado por la SUNAT para las demás obligaciones tributarias mensuales que corresponden a marzo 2015 como período tributario, tomando como referencia el último dígito del RUC de cada contribuyente,
El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:
  • Si se opta por el pago al contado, éste se debe efectuar junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.
  • Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales,
La primera cuota mensual deberá ser pagada con el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, sin embargo, en caso el pago al contado o de la primera cuota que se efectúe con posterioridad a la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, a través de internet o a través del Sistema Pago Fácil – Formulario 1662, se realiza consignando el código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como período tributario 03/2015.

Cronograma de pago de cuotas
N° de Cuota
Período tributario
Primera
03/2015 (*)
Segunda
04/2015
Tercera
05/2015
Cuarta
06/2015
Quinta
07/2015
Sexta
08/2015
Sétima
09/2015
Octava
10/2015
Novena
11/2015
(*) Se paga junto con la presentación de la Declaración Jurada del ITAN – Formulario Virtual PDT 648



INDECOPI SE PRONUNCIA SOBRE EXIGENCIA DE BANCARIZACIÓN

El Tribunal del INDECOPI ha emitido un nuevo criterio respecto a la liquidación de costos y la bancarización.
Mediante la Resolución Nº 0071-2015-INDECOPI, indica que para hacer efectivo el reembolso de los honorarios de los abogados, a partir de 3,500 nuevos soles o 1,000 dólares, deberá emplearse alguno de los medios de pago regulados en el artículo 5 de la Ley N° 28194.
El solicitante de la liquidación de costos acreditará la respectiva bancarización del pago, previa a la solicitud de reembolso.
El solicitante deberá:
  • Haber realizado el pago BANCARIZADO de los honorarios al abogado; y,
  • Haber efectuado el pago de los tributos correspondientes.

Se remarca que al INDECOPI no le corresponde regular la cuantía de los costos, porque constituiría una regulación de precios, prohibido por la Constitución. 

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