lunes, 30 de marzo de 2015

EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A PREDIOS QUE REALIZAN LOS GOBIERNOS LOCALES

Es importante tener en cuenta nuestras obligaciones y derechos, para atender las intervenciones que viene realizando los Municipios a nuestros locales, donde apreciamos que por la no atención oportuna o presentación de documentación que no corresponden, se generan por error pagos de períodos  prescritos o pagos que no corresponden.

Sugerencias a tener en cuenta en requerimientos que notifican los Municipios:

1.       Deben ser atendidos en los plazos solicitados, para evitar que nos sancionen con el pago de multa por negar la inspección a nuestros locales con multas del 0.6% de los ingresos anuales – Numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario - RTF 2013_7_04736 . Es conveniente analizar pedido de prórroga.
2.       Tener la situación legal de cada predio, para determinar en calidad de que nos encontramos en cada predio. Se recomienda obtener un Registro actual de los Registros Públicos.
3.       Tener un historial del autoavalúo de cada predio.
4.       Tener presente que la recepción de los formatos de los Municipios HR – PU tienen un plazo para observar su contenido RTF 17244-5-2010.
5.       UNA SITUACIÓN IMPORTANTE SON LOS EFECTOS DE LAS INSPECCIONES DE LOCALES. Los nuevos valores rigen para el ejercicio siguiente. Si un Municipio realiza una inspección en el ejercicio 2015, los nuevos valores rigen para los pagos del Impuesto Predial del ejercicio 2016; SALVO QUE LA MISMA EMPRESA RECONOZCA Y RECTIFIQUE VOLUNTARIAMENTE EJERCICIOS ANTERIORES INCLUIDO EL EJERCICIO 2015.

Sumilla RTF:06592-1-2013 de Observancia Obligatoria del 19 de abril de 2013 publicada en el Peruano
Se señala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece que: "El criterio referido a que "los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios" 


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