EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A PREDIOS QUE REALIZAN LOS GOBIERNOS LOCALES
Es importante tener en cuenta
nuestras obligaciones y derechos, para atender las intervenciones que viene
realizando los Municipios a nuestros locales, donde apreciamos que por la no
atención oportuna o presentación de documentación que no corresponden, se
generan por error pagos de períodos prescritos o pagos que no
corresponden.
Sugerencias a tener en cuenta en
requerimientos que notifican los Municipios:
1.
Deben ser atendidos en los plazos
solicitados, para evitar que nos sancionen con el pago de multa por negar la
inspección a nuestros locales con multas del 0.6% de los ingresos anuales –
Numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario - RTF 2013_7_04736 . Es conveniente
analizar pedido de prórroga.
2.
Tener la situación legal de cada
predio, para determinar en calidad de que nos encontramos en cada predio. Se
recomienda obtener un Registro actual de los Registros Públicos.
3.
Tener un historial del autoavalúo de
cada predio.
4.
Tener presente que la recepción de
los formatos de los Municipios HR – PU tienen un plazo para observar su
contenido RTF 17244-5-2010.
5. UNA SITUACIÓN IMPORTANTE SON LOS EFECTOS DE LAS
INSPECCIONES DE LOCALES. Los nuevos valores rigen para el ejercicio siguiente. Si un
Municipio realiza una inspección en el ejercicio 2015, los nuevos valores rigen
para los pagos del Impuesto Predial del ejercicio 2016; SALVO QUE LA MISMA
EMPRESA RECONOZCA Y RECTIFIQUE VOLUNTARIAMENTE EJERCICIOS ANTERIORES INCLUIDO
EL EJERCICIO 2015.
Sumilla
RTF:06592-1-2013 de Observancia Obligatoria del 19 de abril de 2013 publicada
en el Peruano
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Se señala que la presente resolución constituye
jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece que:
"El criterio referido a que "los resultados de la
verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial,
no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes
de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que
tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha
fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del
contribuyente y de sus predios"
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