Obligación de comunicar
correo electrónico y número de teléfono móvil a la SUNAT
Mediante Res. N° 068-2015/SUNAT publicada el 06
de marzo de 2015, se implementa gradualmente la obligación de proporcionar a la
SUNAT la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para
sujetos con RUC.
· Sujetos
con rentas de tercera categoría: Informan dirección de correo electrónico y
número de teléfono móvil.
· Sujetos
que no incluya el impto. a la renta de tercera categoría: Informan dirección de
correo electrónico o número de teléfono móvil.
El contribuyente y/o responsable puede ser titular
o no del servicio telefónico.
Los sujetos inscritos en el RUC con
anterioridad al 16-10-2014 están obligados a comunicar o actualizar los datos
citados.
La presente resolución rige desde el día
07-03-2015.
A partir
del 27-04-2015, los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o
importación de documentos del Rgto. de Comprobantes de Pago, afectos al
impuesto a la renta de tercera categoría, deberán actualizar los datos a través
de SUNAT Virtual.
Multa por no anotar correlativamente los comprobantes de pago en Registro de Ventas
Mediante RTF /2014_10_07075,
el Tribunal Fiscal confirmó multa aplicada por la SUNAT a una empresa, por
no anotar las boletas de venta en el Registro de Ventas de manera correlativa.
La sanción actual es 0.3% de los
ingresos anuales regulada en el artículo 175° del Código Tributario.
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