sábado, 7 de marzo de 2015

Obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil a la SUNAT

Mediante Res. N° 068-2015/SUNAT publicada el 06 de marzo de 2015, se implementa gradualmente la obligación de proporcionar a la SUNAT la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para sujetos con RUC.
· Sujetos con rentas de tercera categoría: Informan dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
· Sujetos que no incluya el impto. a la renta de tercera categoría: Informan dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil.


El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.
Los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad al 16-10-2014 están obligados a comunicar o actualizar los datos citados.
La presente resolución rige desde el día 07-03-2015.
A partir del 27-04-2015, los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos del Rgto. de Comprobantes de Pago, afectos al impuesto a la renta de tercera categoría, deberán actualizar los datos a través de SUNAT Virtual.





Multa por no anotar correlativamente los comprobantes de pago en Registro de Ventas

Mediante RTF /2014_10_07075, el Tribunal Fiscal confirmó multa aplicada por la SUNAT a una empresa, por no anotar las boletas de venta en el Registro de Ventas de manera correlativa.

La sanción actual es 0.3% de los ingresos anuales regulada en el artículo 175° del Código Tributario.

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