SUNAT PUBLICA PROYECTO PARA REGULAR INFRACCIONES Y
SANCIONES APLICABLES AL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS (OSE) POR INCUMPLIMIENTO
DE ALGUNAS OBLIGACIONES, ESTABLECER LA GRADUALIDAD DE ALGUNAS SANCIONES Y
SEÑALAR EL PLAZO A PARTIR DEL CUAL SE HARÁ EFECTIVA LA SANCIÓN DE RETIRO DEL
REGISTRO OSE - 016 publicada el
02-08-2019
Que a efecto de cautelar que el OSE realice
debidamente la comprobación informática de las condiciones de emisión de lo que
le remite el emisor electrónico del SEE-OSE, toda vez que esta determina la
existencia del documento electrónico, y cumpla con las demás obligaciones señaladas en la Resolución, pues
su incumplimiento impacta en el buen funcionamiento del SEE-OSE, resulta
necesario modificar la Resolución a efecto de regular las sanciones por el
incumplimiento de otras obligaciones que aquella establece y señalar que se
aplica el retiro del Registro OSE (en lugar de una multa) cuando el OSE no
cumpla con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional (teniendo en
cuenta la gravedad de dicha infracción por la afectación al SEE-OSE);
Que
se considera oportuno establecer la aplicación gradual de la multa respecto de
las infracciones que solo se sancionan con esta, toda vez que dichas
infracciones están relacionadas con la operatividad del SEE-OSE y la forma cómo
se publicita y factura el servicio de comprobación informática, con la
finalidad de aplicar el monto total de la multa ante mayores niveles de
incumplimiento (frecuencia en la comisión de las infracciones);
Que, para agilizar la aplicación de las sanciones
que correspondan por la comisión de infracciones por el OSE, se requiere incluir a la esquela con la que se le comunica que ha
incurrido en infracción entre los actos administrativos que pueden ser notificados
por el medio electrónico Notificaciones SOL, regulado en la Resolución de
Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias;
Que, por otra parte, resulta
necesario señalar el plazo a partir del cual se considerará efectiva la sanción
de retiro del Registro OSE.
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