SUNAT AMPLÍA ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL DE TRÁMITES PRESENCIALES – RES. SUNAT Nº 282-2016 del 30-10-2016
Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado
al RUC y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no
contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos
pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas
presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos
internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel
nacional.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que
se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización
de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos
y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las
dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que
correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como
referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES:
Los contribuyentes de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la
Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares
señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Res SUNAT 023-2014 o a través
de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT
- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº
086-2001/SUNAT.
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