sábado, 29 de octubre de 2016

SUNAT AMPLÍA ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL DE TRÁMITES PRESENCIALES – RES. SUNAT Nº 282-2016 del 30-10-2016

Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al RUC y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: 
Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Res SUNAT 023-2014 o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNAT.


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