miércoles, 26 de octubre de 2016


LA SUNAT OBSERVA “SALDOS ELEVADOS DE CAJA Y BANCOS” EN EMPRESAS

Mediante Cartas de Invitación la SUNAT viene cursando a las empresas a efectos que sinceren sus “saldos presuntamente falsos de dinero inexistente” en su cuenta contable de Caja y Bancos del ejercicio 2015.
Indican que dichos retiros se encontrarían gravados con la Tasa Adicional del 6.8% por distribución indirecta de utilidades del Impuesto a la Renta 3ra. Categoría, pudiendo cancelarse con Guía de Pagos Varios – Código 3037.
Esta omisión no tiene multa. Solamente intereses moratorios del tributo omitido.
En la práctica las empresas generan este dinero inflado en su Caja contable producto de alguno de los siguientes hechos:
1.       Pagos reales a personal, pero que no los consideran en planilla de remuneraciones.
2.       Pago parcial de remuneraciones, que no coinciden con el monto realmente cancelado.
3.       Retiros de dinero para gastos personales de los accionistas, pero que no es contabilizado.
4.       Gastos reales que realizan, pero no lo contabilizan por no tener comprobantes de pago.
5.       Compra de mercaderías parcialmente canceladas con facturas por importes menores.
6.       Omisión de cancelación de facturas realizadas a proveedores, a pesar de estar canceladas, entre otros hechos.
Existen empresas que vienen arrastrando saldos millonarios de Caja desde ejercicios anteriores, siendo importante advertir a que ejercicio tributario correspondería la omisión.
La no subsanación de esta omisión puede incurrir en una causal de presunción para determinar deudas tributarias, acorde con el artículo 64° del Código Tributario.
En otro extremo, algunas empresas tienen de manera ilógica reflejan “saldos negativos de Caja”





   


1 comentario:

  1. Dr..en que forma puedo solucionar esta distribucion ya que en realidad es pago a personal fuera de planilla..seria mejor contabilizar estos pagos al personal.y realizar la adicion tributaria correspondiente.y evitar el pago de la tasa adicional..claro esta con el sustento documentario..como los comprobantes de egresos para pago de estos..

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