LA SUNAT OBSERVA
“SALDOS ELEVADOS DE CAJA Y BANCOS” EN EMPRESAS
Mediante Cartas de Invitación la
SUNAT viene cursando a las empresas a efectos que sinceren sus “saldos
presuntamente falsos de dinero inexistente” en su cuenta contable de
Caja y Bancos del ejercicio 2015.
Indican que dichos retiros se
encontrarían gravados con la Tasa Adicional del 6.8% por distribución indirecta
de utilidades del Impuesto a la Renta 3ra. Categoría, pudiendo cancelarse con
Guía de Pagos Varios – Código 3037.
Esta omisión no tiene multa.
Solamente intereses moratorios del tributo omitido.
En la práctica las empresas
generan este dinero inflado en su Caja contable producto de alguno de los
siguientes hechos:
1. Pagos
reales a personal, pero que no los consideran en planilla de remuneraciones.
2. Pago
parcial de remuneraciones, que no coinciden con el monto realmente cancelado.
3. Retiros
de dinero para gastos personales de los accionistas, pero que no es
contabilizado.
4. Gastos
reales que realizan, pero no lo contabilizan por no tener comprobantes de pago.
5. Compra
de mercaderías parcialmente canceladas con facturas por importes menores.
6. Omisión
de cancelación de facturas realizadas a proveedores, a pesar de estar
canceladas, entre otros hechos.
Existen empresas que vienen
arrastrando saldos millonarios de Caja desde ejercicios anteriores, siendo
importante advertir a que ejercicio tributario correspondería la omisión.
La no subsanación de esta omisión
puede incurrir en una causal de presunción para determinar deudas tributarias,
acorde con el artículo 64° del Código Tributario.
En otro extremo, algunas empresas
tienen de manera ilógica reflejan “saldos negativos de Caja”
Dr..en que forma puedo solucionar esta distribucion ya que en realidad es pago a personal fuera de planilla..seria mejor contabilizar estos pagos al personal.y realizar la adicion tributaria correspondiente.y evitar el pago de la tasa adicional..claro esta con el sustento documentario..como los comprobantes de egresos para pago de estos..
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