INCORPORAN EL CANAL
TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O
MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC DE PERSONAS NATURALES
Mediante RES
N° 255-2016/SUNAT publicada el 08-10-2016, se regula el uso del CANAL
TELEFÓNICO como medio alternativo ante la SUNAT.
El objetivo es facilitar a las personas naturales
para realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o
modificar determinados datos, mediante EL CANAL TELEFÓNICO como un medio
alternativo al presencial y al virtual.
Las personas naturales con o sin negocio o sus
representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán
realizar las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del
RUC detalladas en el anexo Nº 4-A a través del canal telefónico para lo cual
deben seguir el procedimiento establecido en dicho anexo. La comunicación,
actualización a través del canal telefónico es grabada por la SUNAT.
Una vez registrada la comunicación o la
actualización o modificación de datos se genera el CIR, el que es remitido al
correo electrónico registrado en el RUC por el sujeto, culminando la
transacción con dicha remisión.
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