sábado, 8 de octubre de 2016


INCORPORAN EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC DE PERSONAS NATURALES


Mediante RES N° 255-2016/SUNAT publicada el 08-10-2016, se regula el uso del CANAL TELEFÓNICO como medio alternativo ante la SUNAT.
El objetivo es facilitar a las personas naturales para realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o modificar determinados datos, mediante EL CANAL TELEFÓNICO como un medio alternativo al presencial y al virtual.
Las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC detalladas en el anexo Nº 4-A a través del canal telefónico para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en dicho anexo. La comunicación, actualización a través del canal telefónico es grabada por la SUNAT.
Una vez registrada la comunicación o la actualización o modificación de datos se genera el CIR, el que es remitido al correo electrónico registrado en el RUC por el sujeto, culminando la transacción con dicha remisión.


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