PUBLICAN LEY
N° 30506
(9-10-2016) APROBANDO DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO
DURANTE 90 DÍAS
PRINCIPALES MEDIDAS:
·
Reducción en 1% la tasa del IGV a partir del 1-1-17.
·
Incrementar la tasa del
Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la
tasa del IR a los dividendos de fuente peruana, sin incrementar la tasa
combinada actual.
· Modificar la determinación
del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a
las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción
adicional (a las 7 UITs) de 1 UIT por los gastos de salud, vivienda, servicios
profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía,
sustentados en comprobantes de pago.
·
Homologar las tasas para
contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
·
Otorgar un tratamiento
preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en
mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la
Superintendencia del Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar una
mayor competencia.
· Establecer un régimen
jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo
tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada
contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni
modificarse el Nuevo RUS en lo referente a la Categoría Especial y los tramos 1
y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y
tramos de ingresos por compras y ventas.
·
Sinceramiento de deudas
tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT en litigio y extinción de
deudas menores a 1 UIT: Sincerar la deuda
tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía
administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. El sinceramiento será
aplicable sólo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYME). Adicionalmente, podrán extinguirse
las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a 1 UIT.
·
Corregir defectos en el Código
Tributario que generan situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los
contribuyentes.
·
Establecer un régimen
temporal y sustitutorio del IR para contribuyentes domiciliados que repatrien e
inviertan en el Perú las rentas que no han sido declaradas y generadas hasta el
31-12-15. El porcentaje de este impuesto será de 10 a 12% para los que la
declaren y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país.
La medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de
las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
· Adecuar la legislación
nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el
intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional,
erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la
elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al
secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión
tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos
en la Constitución.
·
Perfeccionar la normativa
tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los
tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su
gestión en los impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios;
sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
·
Perfeccionar la regulación
y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales
de devolución del IGV orientados a promover y agilizar la inversión en el país.
Asimismo, se prevé regular para las MIPYME un régimen especial similar.
·
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