domingo, 9 de octubre de 2016

PUBLICAN LEY N° 30506 (9-10-2016) APROBANDO DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO DURANTE 90 DÍAS
PRINCIPALES MEDIDAS:

·         Reducción en 1% la tasa del IGV a partir del 1-1-17.
·         Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana, sin incrementar la tasa combinada actual.
·        Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción adicional (a las 7 UITs) de 1 UIT por los gastos de salud, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
·         Homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
·         Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar una mayor competencia.
·    Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificarse el Nuevo RUS en lo referente a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
·         Sinceramiento de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT en litigio y extinción de deudas menores a 1 UIT: Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. El sinceramiento será aplicable sólo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a 1 UIT.
·         Corregir defectos en el Código Tributario que generan situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
·         Establecer un régimen temporal y sustitutorio del IR para contribuyentes domiciliados que repatrien e inviertan en el Perú las rentas que no han sido declaradas y generadas hasta el 31-12-15. El porcentaje de este impuesto será de 10 a 12% para los que la declaren y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. La medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
·        Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución.
·         Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
·         Perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, se prevé regular para las MIPYME un régimen especial similar.
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