INFORME N° 039-2022-SUNAT/7T0000
BANCARIZACIÓN A PARTIR DE S/ 2,000 ó $ 500
Se
puede afirmar que solo desde que entró en vigencia la modificación dispuesta
por el Decreto Legislativo N.° 1529 al primer párrafo del artículo 4 del TUO de
la Ley N.° 28194, esto es, el 1.4.2022, resulta exigible el uso de medios de
pago para las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero a
partir de S/ 2,000.00 US$ 500.00. En consecuencia, para efectos de establecer
si respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022 se ha cumplido con utilizar
los medios de pago previstos por el TUO de la Ley N.° 28194, se deberá tomar en
cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía
hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el
artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
Para efectos de determinar si se ha cumplido con
la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del
1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del
artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada
en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto
Legislativo N.° 1529.
i039-2022-7T0000.pdf
(sunat.gob.pe)
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