DECLARAN EL LUNES
13 DE JUNIO DE 2022 DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA TRABAJORES DEL
SECTOR PÚBLICO DECRETO
SUPREMO N° 068-2022-PCM FECHA: 11/06/2022
Para fines tributarios, el día declarado no laborable es
considerado hábil.
Compensación
de horas: En
el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Día no laborable en el sector privado: Los
centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del
día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia para la
comunidad: Las
entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que
realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están
facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día
no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los
trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los
servicios a la comunidad.
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