sábado, 11 de junio de 2022

 

DECLARAN EL LUNES 13 DE JUNIO DE 2022 DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA TRABAJORES DEL SECTOR PÚBLICO DECRETO SUPREMO N° 068-2022-PCM FECHA: 11/06/2022

Para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.

Compensación de horas: En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Día no laborable en el sector privado: Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad: Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

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