COMUNICADO URGENTE PARA
SANEAR MULTAS DE OSINERGMIN: SOLO SE TIENE COMO PLAZO 5 DÍAS CALENDARIOS.
Señores:
El día de hoy 23 de julio
de 2015 se ha publicado la Res. 158-2015-OS/CD, la cual rige desde el
24-7-2015, en el cual se aprueba el Régimen de Gradualidad relativo a las
infracciones tributarias consistentes en no presentar oportunamente la
Declaración Jurada del Aporte por Regulación a OSINERGMIN, así como por
presentarlas en forma incompleta (Código Tributario artículo 176 numeral 1 y 3,
respectivamente).
Las rebajas del
nuevo régimen serán las siguientes:
-
90% (subsanación voluntaria): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se
presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o
sustitutoria (art. 176, inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los
intereses y la multa rebajada antes de que surta efectos la resolución de
multa.
-
60%
(subsanación inducida): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se
presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o
sustitutoria (art. 176, inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los intereses
y la multa rebajada dentro de los 5 días calendarios contados desde el día
siguiente de la notificación de la resolución de multa.
En la Única Disposición
Transitoria se establece que el régimen de gradualidad podrá aplicarse a
las infracciones cometidas o detectadas antes del 24-07-2015, siempre que el
infractor efectúe la subsanación y realice el pago dentro de los 5 días
calendarios contados desde esa fecha. Si el infractor interpuso algún
recurso impugnatorio deberá desistirse.
Se recomienda evaluar
este beneficio para acogerse dentro de los 5 días calendarios. (VENCE EL 28 DE
JULIO DE 2015¿?). Sin embargo en aplicación de la NORMA XII del Título
Preliminar del Código Tributario vence el 30 de Julio; sin embargo se
recomienda subsanar el Lunes 27 de Julio.
El régimen no será
aplicable a las multas canceladas.
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