jueves, 23 de julio de 2015

COMUNICADO URGENTE PARA SANEAR MULTAS DE OSINERGMIN: SOLO SE TIENE COMO PLAZO 5 DÍAS CALENDARIOS.

Señores:

El día de hoy 23 de julio de 2015 se ha publicado la Res. 158-2015-OS/CD, la cual rige desde el 24-7-2015, en el cual se aprueba el Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones tributarias consistentes en no presentar oportunamente la Declaración Jurada del Aporte por Regulación a OSINERGMIN, así como por presentarlas en forma incompleta (Código Tributario artículo 176 numeral 1 y 3, respectivamente).
Las rebajas del nuevo régimen serán las siguientes:
-         90% (subsanación voluntaria): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o sustitutoria (art. 176,  inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los intereses y la multa rebajada antes de que surta efectos la resolución de multa.
-         60% (subsanación inducida): Si antes de que surta efectos la resolución de multa se presenta la declaración (176, inc. 1), se presenta una rectificatoria o sustitutoria (art. 176, inc. 3) y se realiza el pago del aporte, los intereses y la multa rebajada dentro de los 5 días calendarios contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución de multa.

En la Única Disposición Transitoria se establece que el régimen de gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas antes del 24-07-2015, siempre que el infractor efectúe la subsanación y realice el pago dentro de los 5 días calendarios contados desde esa fecha. Si el infractor interpuso algún recurso impugnatorio deberá desistirse.
Se recomienda evaluar este beneficio para acogerse dentro de los 5 días calendarios. (VENCE EL 28 DE JULIO DE 2015¿?). Sin embargo en aplicación de la NORMA XII del Título Preliminar del Código Tributario vence el 30 de Julio; sin embargo se recomienda subsanar el Lunes 27 de Julio.

El régimen no será aplicable a las multas canceladas.

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