miércoles, 31 de mayo de 2017

¿LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONSTITUYEN UNIDADES DE TRANSPORTE O MAQUINARIA Y EQUIPO - 20% o 10% DE DEPRECIACIÓN?
El contribuyente consideró dentro de las deducciones para el cálculo del ITAN los buses de transporte bajo el argumento que constituían maquinaria y equipo que no tenía antigüedad mayor a 3 años.
La SUNAT reparó la deducción realizada por el contribuyente indicando que los buses no constituyen maquinaria y equipo sino unidades de transporte, por lo tanto, no le resulta aplicable la deducción, toda vez que la regla de la antigüedad no mayor a 3 años es aplicable solo al rubro maquinaria y equipo.
El Tribunal Fiscal resolvió a favor del contribuyente aplicando la NIC 16 como fuente interpretativa al no tener una definición de maquinaria y equipo en la ley del ITAN, en ese sentido, el Tribunal aplicando la norma contable llego a la conclusión que los buses constituyen maquinaria y equipo, y aceptó la deducción realizada por el contribuyente para propósitos del ITAN. Tasa de depreciación es hasta 10%. No es procedente la depreciación tributaria hasta el 20%.
Nota: También se aplicaría el mismo criterio para las empresas de transporte de carga.  
ITAN y la NIC 16

Ver detalle de RTF 2015_4_08149

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