¿LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CONSTITUYEN
UNIDADES DE TRANSPORTE O MAQUINARIA Y EQUIPO - 20% o 10% DE DEPRECIACIÓN?
El contribuyente consideró dentro de las deducciones para el cálculo del
ITAN los buses de transporte bajo el argumento que constituían maquinaria y
equipo que no tenía antigüedad mayor a 3 años.
La
SUNAT reparó la deducción realizada por el contribuyente indicando
que los buses no constituyen maquinaria y equipo sino unidades de transporte,
por lo tanto, no le resulta aplicable la deducción, toda vez que la regla de la
antigüedad no mayor a 3 años es aplicable solo al rubro maquinaria y equipo.
El
Tribunal Fiscal resolvió a favor del contribuyente aplicando la NIC
16 como fuente interpretativa al no tener una definición de maquinaria y equipo
en la ley del ITAN, en ese sentido, el Tribunal aplicando la norma contable
llego a la conclusión que los buses constituyen maquinaria y equipo, y aceptó
la deducción realizada por el contribuyente para propósitos del ITAN. Tasa de
depreciación es hasta 10%. No es procedente la depreciación tributaria hasta el
20%.
Nota:
También se aplicaría el mismo criterio para las empresas de transporte de
carga.
ITAN y la NIC 16
No hay comentarios:
Publicar un comentario