sábado, 9 de septiembre de 2017

PAGOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (Luz eléctrica) CUYOS MONTOS SON A PARTIR DE S/. 3,500.00, DEBEN SER BANCARIZADOS
NO PROCEDE PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL PAGO EN LAS VENTANILLAS DE LA MISMA EMPRESA - RTF 2015_4_08538

No procede el uso del crédito fiscal del IGV, ni el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, el pago de servicios públicos (luz eléctrica) que se realicen en las ventanillas de dichas empresas eléctricas, CUANDO EL MONTO DEL RECIBO ES A PARTIR DE S/. 3,500 O $ 1,000.
La empresa “se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, habida cuenta que dichas adquisiciones excedían los S/. 3,500” (Último párrafo de la página 3 de la citada RTF.



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