domingo, 25 de junio de 2017

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE PROGRAMA INFORMÁTICO (PEI)  PARA 
FACILITAR ENVÍO DE INFORMACIÓN

Aprueban el PEI como medio informático a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, el cual puede ser descargado de SUNAT Virtual.

Información que se envía a través del PEI
·         El resumen de comprobantes impresos.
·         El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
·         El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
·      A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.  

Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo:
·         Vigencia 1 de julio de 2017: Gastos de personas naturales que quieran deducir el tope hasta 3 UIT los pagos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
·       Vigencia el 1 de enero de 2018: Derogando el anexo 11 “Resumen de comprobantes impresos” de la Res. N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
·  Vigencia el 1 de abril de 2018: Derogando los anexos 19 y 20 “Resumen diario de comprobantes de retención y el Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos”

Envío del ejemplar del ticket POS
El archivo que contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017.

Emisores de comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios
Se debe presentar, del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago. En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2017/junio/230617/caratula.html

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