SUNAT PUBLICA PROYECTO DE PROGRAMA INFORMÁTICO (PEI) PARA
FACILITAR ENVÍO DE INFORMACIÓN
FACILITAR ENVÍO DE INFORMACIÓN
Aprueban el
PEI como medio informático a través del cual se envían declaraciones,
comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, el cual puede
ser descargado de SUNAT Virtual.
Información que se envía a través
del PEI
·
El
resumen de comprobantes impresos.
·
El
resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción.
·
El
ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF.
· A
través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento
y/o información.
Vigencia
La
presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo:
·
Vigencia 1 de julio de 2017: Gastos
de personas naturales que quieran deducir el tope hasta 3 UIT los pagos de
arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
· Vigencia el 1 de enero de 2018: Derogando
el anexo 11 “Resumen de comprobantes
impresos” de la Res. N.°
097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
· Vigencia el 1 de abril de 2018: Derogando
los anexos 19 y 20 “Resumen diario de
comprobantes de retención y el Resumen
diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos”
Envío
del ejemplar del ticket POS
El archivo que
contiene el ejemplar del ticket POS debe ser enviado a la SUNAT mediante el
PEI. A través de dicho medio deben remitirse los ejemplares de los comprobantes
de pago que se emitan a partir del 1 de agosto de 2017.
Emisores de
comprobantes de pago distintos a los recibos por honorarios
Se debe presentar, del 1 al 31 de agosto de 2017, una declaración por cada mes
comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la
información relativa a los comprobantes de pago. En caso el emisor electrónico envíe dentro
del plazo respectivo más de una declaración respecto de un mismo mes, se
considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad. Si se
envía una declaración luego de aquel plazo y respecto de un mismo periodo, la
última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración
jurada rectificatoria.
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