LA SUNAT PUBLICA DOS
INFORMES ATENDIENDO CONSULTAS SOBRE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Y RENTAS NO
DECLARADAS
1. El contribuyente que en su
declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como
renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como
renta de fuente extranjera, no se puede acoger al régimen temporal y sustitutorio
del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
no declaradas (Régimen) por dicha renta.
2. El sujeto domiciliado en el país,
propietario de una entidad controlada no domiciliada, puede acoger al Régimen
las rentas pasivas señaladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la
Renta generadas por dicha entidad, solo si se cumple lo siguiente: (i) Declara
que aquella es interpósita sociedad o entidad; y, (ii) Los bienes y/o derechos
que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no
declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.
En el supuesto de portafolios de
inversiones manejados por interpósita persona, sociedad o entidad, en los que
los valores existentes al 31.12.2015, que representan las rentas no declaradas,
han sido transferidos a un tercero a partir del 1.1.2016, pero antes del
acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la
declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen),
adquiriéndose otros valores con el dinero producto de dicha negociación
(operación que puede haberse realizado en varias oportunidades antes de tal
acogimiento); no es aplicable la condición de transferir aquellos valores al
sujeto que se acoja al Régimen.
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