lunes, 17 de julio de 2017

GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), SIN NECESIDAD DE CONTAR CON RUC, PARA LAS PERSONAS NATURALES – RES. 175-2017/SUNAT DEL 17-07-17

Modifican la Res N° 109-2000/SUNAT con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen.
Se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL.
El párrafo 10.3 del artículo 10 del Dec. Leg. N° 1264 establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Res 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC.
Además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Res 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.

La información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC.

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