martes, 8 de agosto de 2017

DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA IMPUESTO A LA RENTA
LEY N° 30631 publicada el 08-08-2017


Se modifica el tope del 10% de la renta neta hasta el 1.5% de las ventas netas.
Se elimina el tope del 3% de la venta en caso de contribuyentes con pérdidas.

Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

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