DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR DONACIONES DE
ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA IMPUESTO A LA RENTA
LEY N° 30631 publicada el
08-08-2017
Se modifica el tope del 10%
de la renta neta hasta el 1.5% de las ventas netas.
Se elimina el tope del 3% de
la venta en caso de contribuyentes con pérdidas.
Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en
buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el
consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así
como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas
netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose
por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el
consumo humano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario