A PARTIR DEL 10 DE
DICIEMBRE DE 2021, TODA PERSONA QUE REALICE ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL,
DEBERÁ ACREDITAR SU ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
D.S.179-2021-PCM
FECHA: 09/12/2021
En el caso de los prestadores de servicios de
la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación,
deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la
naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá
producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de
haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll)
del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo
laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá
establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación
del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.
Para el caso de los trabajadores del sector
público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación
lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el
Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio
Civil.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los
choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los
choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si
acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de
vacunación.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los
pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los
cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis
completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden
presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72
horas antes de abordar.
Todos los pasajeros del transporte aéreo
nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así
como los protocolos correspondientes.”
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