DOMINGO 25 DE ABRIL
LIMITE DE INTERESES - DECLARACIÓN DE INFORMACIPON FINANCIERA REMITIDA POR ENTIDADES FINANCIERAS
LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR
INTERESES INFORME N° 013-2021-SUNAT/7T0000
La regla para calcular el límite a la
deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
1. Resulta aplicable a los gastos por
intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos
residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no
cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del
artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Resulta aplicable a los intereses que
forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de
arrendamiento financiero.
3. No resulta aplicable al gasto del
cedente en las operaciones de factoring sin recurso.
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA
EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS
|
SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto
de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el
numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS
y modificatorias):
- Se
establece la información financiera a que se refiere el acápite ii) del
literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento que regula el
suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la
evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.°
430-2020-EF, que las empresas del sistema financiero deben declarar a la
SUNAT.
- La
forma y condiciones en que tales empresas deben presentar la declaración
informativa que contenga la información financiera, así como las fechas para
dicha presentación.
Los comentarios al proyecto de resolución de
superintendencia pueden dirigirse hasta el día 30 del mes de abril de 2021, vía correo
electrónico a la siguiente dirección: CPACHEC1@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los
comentarios es: Claudia Pacheco Guerrero |
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