domingo, 25 de abril de 2021

 DOMINGO 25 DE ABRIL

LIMITE DE INTERESES - DECLARACIÓN DE INFORMACIPON FINANCIERA REMITIDA POR ENTIDADES FINANCIERAS

 

LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES INFORME N° 013-2021-SUNAT/7T0000

La regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.

3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

INFORME N° -2005-SUNAT/2B0000

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/imagenes/logo-sunat.jpg

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

  1. Se establece la información financiera a que se refiere el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, que las empresas del sistema financiero deben declarar a la SUNAT.
  2. La forma y condiciones en que tales empresas deben presentar la declaración informativa que contenga la información financiera, así como las fechas para dicha presentación.

Dar click para ver archivos

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 30 del mes de abril de 2021, vía correo electrónico a la siguiente dirección: CPACHEC1@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Claudia Pacheco Guerrero

 

 

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