jueves, 1 de abril de 2021

 DIARIO EL PERUANO JUEVES 01 DE ABRIL DE 2021

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE S/ 760.00 DE PROTECCIÓN ANTE COVID-19 Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL - DECRETO DE URGENCIA N° 034-2021  FECHA: 31/03/2021

https://cutt.ly/ZcpLMw1

Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Dicha prestación no es aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021.

La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es otorgada por el Seguro Social de Salud – EsSalud por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a treinta (30) días calendario, se considera para el cálculo la proporción que corresponda.

El periodo máximo de tres (3) meses señalado en el numeral anterior se computa considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

 

MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ - RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2021-EF/15  FECHA: 31/03/2021

https://cutt.ly/ocpXavF

 

PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS DE PASAJEROS DEL REINO UNIDO SUDÁFRICA Y BRASIL DEL 1 AL 15 DE ABRIL DE 2021 – R.M. N° 291-2021-MTC/01  FECHA: 31/03/2021 

https://cutt.ly/ycpXUZO

 

NULIDAD DE DESPIDO - MODIFICAN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 29 DEL T.U.O. DECRETO LEGISLATIVO 728 - LEY N° 31152  FECHA: 01/04/2021  

Es nulo el despido que tenga por motivo:

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

https://cutt.ly/KcpZFFO

 

 

OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A BONOS DE RECONOCIMIENTO - DECRETO SUPREMO N° 057-2021-EF  FECHA: 01/04/2021   

https://cutt.ly/ycpZccp

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