jueves, 5 de septiembre de 2019


DOCUMENTOS PRESENTADOS POR CONTRIBUYENTE NO ACREDITAN LA FEHACIENCIA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PRESTADOS
RTF N° 2018_4_00283


El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la SUNAT indicando lo siguiente:
·        Las facturas presentadas no resultan suficientes por si solas para respaldar la prestación efectiva del servicio contratado.
·        Las cartas presentadas únicamente hacen mención al servicio por el que fueron giradas las facturas, “mas no constituyen reportes de los trabajos realizados, informes de los resultados de la labor realizada u otra documentación que permita acreditar de manera razonable la efectiva prestación del servicio observado”.
·        Las bases de datos de los libros y registros contables si bien podían acreditar el empleo de un servicio informático, “esto no implica que los servicios reparados se encuentren sustentados”
·        Los demás documentos presentados únicamente podrían acreditar la cancelación de los servicios, más no su efectiva prestación.
El Tribunal Fiscal precisó que para acreditar la Fehaciencia de los servicios prestados, DEBIERON PRESENTAR, ADEMÁS, REPORTES DE  TRABAJOS REALIZADOS O INFORMES DE RESULTADOS DE LA LABOR REALIZADA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario