DOCUMENTOS PRESENTADOS POR CONTRIBUYENTE
NO ACREDITAN LA FEHACIENCIA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS PRESTADOS
El Tribunal Fiscal confirmó la
posición de la SUNAT indicando lo siguiente:
·
Las facturas
presentadas no resultan suficientes por si solas para respaldar la prestación
efectiva del servicio contratado.
·
Las cartas
presentadas únicamente hacen mención al servicio por el que fueron giradas las
facturas, “mas no constituyen reportes de
los trabajos realizados, informes de los resultados de la labor realizada u
otra documentación que permita acreditar de manera razonable la efectiva prestación
del servicio observado”.
·
Las bases de
datos de los libros y registros contables si bien podían acreditar el empleo de
un servicio informático, “esto no implica
que los servicios reparados se encuentren sustentados”
·
Los demás
documentos presentados únicamente podrían acreditar la cancelación de los
servicios, más no su efectiva prestación.
El
Tribunal Fiscal precisó que para acreditar la Fehaciencia de los servicios
prestados, DEBIERON PRESENTAR, ADEMÁS, REPORTES DE TRABAJOS REALIZADOS O INFORMES DE RESULTADOS
DE LA LABOR REALIZADA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario