miércoles, 4 de septiembre de 2019

Informe Nº 113-2019-SUNAT/7T0000, respecto a las operaciones comerciales bajo el criterio de “Comercio Justo Fairtrade y su incidencia en el Impuesto a la Renta.

Este informe concluye:

Bajo el criterio de Comercio Justo Fairtrade para producción por contrato, en las que el comprador entrega al exportador un importe por concepto de prima fairtade (consignada de forma discriminada en la factura de exportación) para su pago a los productores, los que carecen de RUC y no se encuentran organizados bajo alguna estructura organizativa:

a)       El Exportador, en calidad de trasmisor de dicha prima, no puede emitir liquidaciones de compra a tales proveedores, respecto del importe de la prima que paga a estos.

b)      El exportador no debe reconocer aquel importe como ingreso gravable para efectos del impuesto a la renta”.

La prima fairtrade, la cual no debe reconocerse ni como ingreso, ni costo, ni gasto en la contabilidad.

 









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