miércoles, 4 de septiembre de 2019


UTILIDADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL GERENTE GENERAL Y A OTROS EJECUTIVOS DE UNA EMPRESA FAMILIAR SON OBSERVADAS POR LA SUNAT
RTF N° 2018_3_04113

Las pruebas presentadas por el contribuyente NO cumplen con el principio de generalidad.
No se presentó documentación que acreditara en que consistía la política de incentivos y cuáles eran las metas que debían alcanzar los funcionarios en cada puesto, lo que permitía establecer montos distintos en el otorgamiento de las utilidades respecto a ejecutivos que ostentaban el mismo cargo. La SUNAT demostró que existían funcionarios con igual rango que los beneficiados con las utilidades, quienes no las habían recibido; sin embargo, no pudo verificar el poder decisorio a que hacía alusión la empresa que permitiera considerar a dicho grupo de funcionarios en una categoría especial.


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