UTILIDADES
EXTRAORDINARIAS OTORGADAS AL GERENTE GENERAL Y A OTROS EJECUTIVOS DE UNA
EMPRESA FAMILIAR SON OBSERVADAS POR LA SUNAT
Las pruebas presentadas por el contribuyente NO cumplen
con el principio de generalidad.
No se presentó documentación que acreditara en que consistía
la política de incentivos y cuáles eran las metas que debían alcanzar los
funcionarios en cada puesto, lo que permitía establecer montos distintos en el
otorgamiento de las utilidades respecto a ejecutivos que ostentaban el mismo
cargo. La SUNAT demostró que existían funcionarios con igual rango que los
beneficiados con las utilidades, quienes no las habían recibido; sin embargo,
no pudo verificar el poder decisorio a que hacía alusión la empresa que
permitiera considerar a dicho grupo de funcionarios en una categoría especial.
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