REGULAN PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL: NOTARIOS INFORMarán A LA SUNAT EL
INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. se ESTABLECE FORMA, PLAZO, CONDICIONES
y DISPOSICIONES PARA QUE se cumpla - Res N° 185-2019/SUNAT del 25/09/2019
APROBACIÓN DE
FORMULARIO
Apruébase
el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual
estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de
diciembre de 2019.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será
realizada gradualmente.
Las personas jurídicas
que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019
deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario
final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de
diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo
I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones
tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre
de 2019.
Las
demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración
en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
FORMA Y CONDICIONES
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Debe
ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de
Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en
el RUC.
La
presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en
Línea, para lo cual se debe:
a)
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b)
Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones
informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
c)
Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
d)
Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 -
Declaración de Beneficiario Final.
Para presentar la declaración se debe seguir las
especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el
Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” que será
publicado en SUNAT Virtual.
La información se ingresa directamente en el
Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando
se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga
directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica.
Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su
domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
En los demás casos, la información se adjunta al
citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel
que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de
los dos (2) megabytes (Mb).
Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario
final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de
titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el
archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el
cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de
control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a
dos (2) megabytes (Mb).
La declaración se considera presentada cuando se
obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
DISPOSICIONES
PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS
Acceso
virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la
declaración del beneficiario final
Para cumplir con la verificación de la presentación de
la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del
decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en
Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código
de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones
informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de
declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Consultar si el sujeto obligado presentó la
declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto.
El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente
información:
a) Si se presentó la declaración:
i) Periodo de la declaración consultada.
ii) Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 –
Declaración de Beneficiario Final presentado.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Fecha en que se realizó la presentación de la
declaración.
b) Si no se presentó la declaración, el sistema
mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto
consultado.
La información que el sistema de la SUNAT proporciona
al notario público puede ser impresa por este.
FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE LOS NOTARIOS
PÚBLICOS DEBEN INFORMAR A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN.
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus
funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la
declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea,
de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código
de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones
informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de
declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Ingresar los siguientes datos:
i) Tipo de trámite o acto notarial.
ii) Fecha del trámite.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Nombre, denominación o razón social del sujeto
obligado.
Los notarios públicos deben informar a la SUNAT,
dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de
la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
El instructivo “Registro de información en el
Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” a que se
refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados
en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
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