miércoles, 25 de septiembre de 2019

REGULAN PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL: NOTARIOS INFORMarán A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. se ESTABLECE FORMA, PLAZO, CONDICIONES y DISPOSICIONES PARA QUE se cumpla - Res N° 185-2019/SUNAT del 25/09/2019



APROBACIÓN DE FORMULARIO
Apruébase el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final. Para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC.
La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
c) Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
d) Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual.

La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).

Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).
La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.

DISPOSICIONES PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS

Acceso virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final
Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto.

El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información:
a) Si se presentó la declaración:
i) Periodo de la declaración consultada.
ii) Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final presentado.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.
b) Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado.

La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este.

FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN INFORMAR A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Ingresar los siguientes datos:
i) Tipo de trámite o acto notarial.
ii) Fecha del trámite.
iii) Número de RUC del sujeto obligado.
iv) Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado.
Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL



El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

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