GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS
COMENTARIO:
A propósito del vencimiento para
el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias, comparto con ustedes la
posición de SUNAFIL frente al incumplimiento de la norma sociolaboral que la
regula.
Cabe precisar que, para
propósitos tributarios, constituye una renta de quinta categoría al amparo del
art. 34 de la LIR y su deducción en el IR empresarial, dependerá del momento
del pago, esto conforme a lo establecido en el inc. v) del art. 37 del mismo
cuerpo legislativo.
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