Informes de la SUNAT - Diario El Peruano domingo
18 de julio de 2021
BASE IMPONIBLE DEL ITAN
COMPRENDE ACTIVOS POR DERECHO DE USO EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO
OPERATIVO - INFORME N° 054-2021-SUNAT/7T0000:
1.
La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados
de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.
2.
Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho
de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado
en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones
calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no
correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i054-2021-7T0000.pdf
CUENTAS
POR COBRAR, CUYO TITULAR ES PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA EN EL PERÚ, PRODUCTO
DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN LO TRANSFERIRÁ A UNO DE SUS ACCIONISTAS PERSONA
NATURAL, QUIEN ADQUIERE EL CRÉDITO BAJO LA MODALIDAD SIN RECURSO, ASUMIENDO
RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR - INFORME N° 045-2021-SUNAT/7T0000:
En relación con el supuesto de
la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona
jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo
transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito
bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del
deudor; se puede afirmar que:
1. Dicha operación constituye
una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la
persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el
valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efecto de
determinar el Impuesto a la Renta a su cargo, aplicando la tasa del 29,50%.
2. En caso el accionista sea
una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda
categoría gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.
3. En caso el accionista sea
una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente
peruana gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i045-2021-7T0000.pdf
ESTABLECEN
DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – D.S. N° 134-2021-PCM de fecha: 18/07/2021
FIJACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL APORTE POR REGULACIÓN
Fíjese la alícuota del Aporte por Regulación, de
acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las
operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de
los servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones
personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, se aplican
los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo señalada en el artículo 2
del presente Decreto Supremo:
Porcentajes
2022: 0,7997%
2023: 0,7998%
2024: 0,7450%
b) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las demás
operaciones que no se encuentren mencionadas en el numeral precedente, se
aplica el 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente
Decreto Supremo.
La alícuota del Aporte por Regulación, que establece
el presente Decreto Supremo, puede ser revisada cada tres (3) años, en mérito
al pedido fundamentado que formule el OSIPTEL, a fi n de garantizar el
financiamiento necesario que le permita cumplir adecuadamente con las funciones
asignadas por la ley que financia el tributo.
SANCIONES APLICABLES POR EL OSIPTEL EN MATERIA
TRIBUTARIA
En su condición de Administración Tributaria, el
OSIPTEL aplica a las empresas sujetas al Aporte por Regulación el régimen de
sanciones y gradualidad de sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según
corresponda. Estas sanciones, para efectos de su cobro, se rigen por lo
dispuesto en el citado Código.
VIGENCIA: A
partir del 1 de enero del 2022.
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