domingo, 18 de julio de 2021

 

Informes de la SUNAT - Diario El Peruano domingo 18 de julio de 2021

 

BASE IMPONIBLE DEL ITAN COMPRENDE ACTIVOS POR DERECHO DE USO EN BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO OPERATIVO - INFORME N° 054-2021-SUNAT/7T0000:

1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i054-2021-7T0000.pdf

 

 

CUENTAS POR COBRAR, CUYO TITULAR ES PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA EN EL PERÚ, PRODUCTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN LO TRANSFERIRÁ A UNO DE SUS ACCIONISTAS PERSONA NATURAL, QUIEN ADQUIERE EL CRÉDITO BAJO LA MODALIDAD SIN RECURSO, ASUMIENDO RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR - INFORME N° 045-2021-SUNAT/7T0000:

En relación con el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transferirá a uno de sus accionistas persona natural, quien adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor; se puede afirmar que:

1. Dicha operación constituye una distribución de dividendos en especie para sus accionistas; debiendo la persona jurídica considerar como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas a efecto de determinar el Impuesto a la Renta a su cargo, aplicando la tasa del 29,50%.

2. En caso el accionista sea una persona natural domiciliada en el Perú, genera una renta de segunda categoría gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.

3. En caso el accionista sea una persona natural no domiciliada en el Perú, genera una renta de fuente peruana gravada con la tasa del 5% por los dividendos en especie que percibe.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i045-2021-7T0000.pdf

 

 

ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – D.S. N° 134-2021-PCM de fecha: 18/07/2021

FIJACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL APORTE POR REGULACIÓN

Fíjese la alícuota del Aporte por Regulación, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, se aplican los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo:

Porcentajes

2022: 0,7997%

2023: 0,7998%

2024: 0,7450%

b) Para el periodo 2022-2024, tratándose de las demás operaciones que no se encuentren mencionadas en el numeral precedente, se aplica el 0,5% de la base de cálculo señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

La alícuota del Aporte por Regulación, que establece el presente Decreto Supremo, puede ser revisada cada tres (3) años, en mérito al pedido fundamentado que formule el OSIPTEL, a fi n de garantizar el financiamiento necesario que le permita cumplir adecuadamente con las funciones asignadas por la ley que financia el tributo.

SANCIONES APLICABLES POR EL OSIPTEL EN MATERIA TRIBUTARIA

En su condición de Administración Tributaria, el OSIPTEL aplica a las empresas sujetas al Aporte por Regulación el régimen de sanciones y gradualidad de sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según corresponda. Estas sanciones, para efectos de su cobro, se rigen por lo dispuesto en el citado Código.

VIGENCIA: A partir del 1 de enero del 2022.

 

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